Allen, 8 de Mayo de 2003.
VISTO:
La Nota presentada por el P.A.N.A.C.E.D.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda y eximisión en el pago de las Tasas Retributivas, del inmueble N.C. B-668-10, donde funciona dicha Institución;
Que dicha Institución se encuentra abocada a la tramitación de la escrituración de dicho inmueble, por lo que es necesario del libre deuda municipal;
Que este Concejo Deliberante, apoya a las Institu- ciones dedicadas a brindar contención social en nuestra comunidad, por lo que considera factible acceder a lo solicitado;
Que el Artículo 76° de la carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundadas en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 08-05-03, según consta en Acta N° 627, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
DEJASE SIN EFECTO la deuda Municipal en concepto de Tasas Retributivas hasta el 2° (segundo) Bimestre del año 2003 inclusive, y exímase del mencionado tributo hasta el 31 de diciembre del 2003 a la N.C. 04-1-B 668-10.-
Artículo 2°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 024/03.C.D.-