Allen, 12 de Diciembre de 2024.

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 140/2010.C.D.; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la misma se reglamenta el Artículo 117° de la Carta Orgánica Municipal sobre Justicia Municipal de Faltas;

Que el Artículo 21° de la mencionada norma establece la remuneración percibida por el Juez de Faltas Municipal;

Que se considera oportuno incluir el Bloqueo de Titulo a quien ejerza el cargo de Juez de Faltas Titular;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-12-2024, según consta en Acta Nº 1543, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 21° de la Ordenanza Municipal Nº 140/2010.C.D., que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 21°: REMUNERACIÓN: la remuneración percibida por el Juez de Faltas Municipal Titular, estará equipara a la remuneración básica percibida por los Secretarios del Poder Ejecutivo Municipal, adicionándosele:

40 % por zona desfavorable.

30% por Título Universitario.

20% Bloqueo de Titulo.

30% Bonificación por Dedicación Funcional.

1% Por año de antigüedad.

Régimen de asignaciones familiares conforme a valores y rubros establecidos por Ley Nacional 24714.

Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 164/2024.C.D.-