Allen, 12 de Diciembre de 2024.
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Giselle Cayulaf -DNI 38.062.667 y el Sr. Rodrigo Reinaldo Fernández -DNI 35.747.242; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicitan la condonación de la deuda de Tasas en concepto de Depósito por secuestro de vehículo respecto al automotor dominio EEF353;
Que los peticionantes en su presentación dan cuenta del derrotero de trámites administrativos por lo que hubo de transitar, sin éxito, desde el secuestro del bien a la fecha, para recuperar su vehículo y regularizar su situación dominial, entre otras;
Que a la fecha la Tasa se ha ido devengando sin solución de continuidad arrojando valores que exceden en demasía el valor del bien automotor, tornándose la deuda en un gravamen de carácter claramente confiscatorio y de imposible cumplimiento para el peticionante;
Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa: "…las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia…";
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-12-2024, según consta en Acta Nº 1543, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: AUTORÍZASE por vía de excepción a las normas en vigencia, al Poder Ejecutivo Municipal, Secretaría de Hacienda, Dirección de Ingresos Públicos a formalizar en un pago, con el Sr. Rodrigo Reinaldo Fernández -DNI 35.747.242, la deuda en concepto de Multa y Contravenciones Acta Nº 05426/22 en un pago de $500.000,00 (Pesos Quinientos Mil con 00/100), por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2°: CONDÓNASE la deuda existente en concepto de Tasa de Depósito del bien secuestrado (Ordenanza Municipal Nº 059/20.C.D.) y que grava al vehículo dominio EEF353, correspondiente al Acta de Secuestro preventivo Nº 1215/2022, al Sr. Rodrigo Reinaldo Fernández -DNI 35.747.242, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 163/2024.C.D.-