Allen, 30 de Septiembre de 2024.

 

VISTO:

Las Ordenanzas Municipales Nº 112/17.C.D., Nº 004/21.C.D., y la Nota presentada por A.T.T.A.; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Titulares de Taxis solicita un incremento en la tarifa del servicio de Taxi y Radio-Taxi del 26,19%;

Que la Ordenanza Municipal Nº 004/2021.C.D., fija una tarifa diferenciada, incrementada en un 10% para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 Hs. y las 06:00 Hs.;

Que el Artículo 75° de la Ordenanza Municipal Nº 112/17.C.D., establece que el Concejo Deliberante realizará el análisis y estudio de costos que permita establecer la tarifa que se debe aplicar para el servicio de Taxi y Radio-Taxis;

Que teniendo en consideración el índice de inflación y la abrupta situación económica que atraviesa el país, siendo constante el crecimiento en el valor del combustible, los repuestos, los gastos de mantenimiento de los móviles, etc., que dificultan la actividad, es voluntad de este Cuerpo Colegiado otorgar dicho incremento;

Que la Carta Orgánica Municipal en el Art. 28° Inc. c) expresa: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal (…) La sanción de las Ordenanzas como organismo exclusivo y excluyente y Resoluciones”;

Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-09-2024, según consta en Acta Nº 1532, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: OTÓRGASE un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis y Radio Taxis a partir de la entrada en vigencia de la presente, del 26,19% sobre el valor de Pesos Un Mil Doscientos Setenta y Cuatro ($1274,00) de bajada de bandera, de Pesos Ciento Veinticuatro ($124,00) cada 100 metros recorridos y de Pesos Ciento Veinticuatro ($124,00) cada 45 segundos del auto en modo espera (horario diurno -primer periodo).

Artículo 2°: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis y Radio-Taxis para aquellos viajes que se realicen en Horario Diurno - Primer periodo:

$1608,00 Bajada de Bandera.

$160,00 cada 100 metros recorridos.

$160,00 cada 45 segundos del auto en modo espera.

Artículo 3°: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis y Radio-Taxis, sobre el valor de Pesos Un Mil Seiscientos Ocho ($1608,00) de bajada de bandera, de Pesos Ciento Sesenta ($160,00) cada 100 metros recorridos y de Pesos Ciento Sesenta ($160,00) cada 45 segundos del auto en modo espera, para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 hs., y las 06:00 hs - Segundo período:

$1769,00 Bajada de Bandera.

$176,00 cada 100 metros recorridos.

$176,00 cada 45 segundos del auto en modo espera.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 101/2024.C.D.-