Allen, 05 de Septiembre de 2024.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/23 “A”.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se establece la figura de Jefe de Gabinete Municipal;
Que según el nuevo Organigrama, se desprende un nuevo esquema de funcionamiento donde, la figura del Jefe de Gabinete está en un plano superior al resto de las Secretarías: Gobierno, Hacienda, Desarrollo Social, Legal y Técnica, Servicios Públicos y Planeamiento, además las direcciones de Deporte y Cultura, Secretaría Privada y Administración General;
Que en función de este nuevo esquema Municipal es menester reglamentar el funcionamiento de dicha figura de Jefe de Gabinete;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 05-09-24 según consta en Acta N° 1528 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: APRUÉBASE los Anexos I y II mediante los cuales se establecen y regulan las funciones de Jefe de Gabinete Municipal.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 086/2024.C.D.-
ANEXO I.---------------------------------------------------------
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 086/2024 C.D.----------------------------
FUNCIONES DEL JEFE DE GABINETE DENTRO DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL.
Artículo 1°: Asesorar al Intendente Municipal sobre cualquier tema, que el mismo le requiera, relacionado con los deberes de cada miembro de sus respectivas áreas. Además realizará en conjunto con el Intendente la definición y seguimiento de temas estratégicos en materia de políticas públicas y desarrollo económico productivo de la localidad.
Artículo 2°: Coordinar la definición de prioridades para el desarrollo inclusivo e interiorizarse en el diseño y ejecución de proyectos estratégicos de las Secretarías.
Artículo 3°: Coordinar y controlar las actividades de las distintas áreas a su cargo, realizando su propagación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementando su eficiencia.
Artículo 4°: Recibir toda la información necesaria para el desempeño de la actividad, recabar información de comunicaciones oficiales, recibir visitas, configurar las pautas y la agenda de trabajo, tanto la de las Secretarías como así también la del propio Intendente Municipal y colaborará inmediata y directamente con el Secretario Privado, dirigiendo su Secretaría.
Artículo 5°: Coordinar y preparar las reuniones de Gabinete de los distintos Secretarios que establece el Organigrama Municipal y presidirá las mismas en la ausencia del Intendente.
Artículo 6°: En reuniones de Gabinete debe resolver sobre los temas que le indique el Poder Ejecutivo o por su propia decisión en el ámbito de su competencia junto con los demás Secretarios, siempre que las mismas estén refrendadas por el Intendente Municipal, que sin la cual, no tiene ninguna figura legal.
Artículo 7°: Actuará como nexo en la relación entre el Poder Ejecutivo Municipal y el Poder Legislativo, debiendo suministrar información periódicamente según lo establecido en el Anexo II de la presente acerca de la agenda y las actividades de gobierno.
Artículo 8°: El Jefe de Gabinete será designado y/o removido por el Intendente Municipal, en los mismos términos que los demás Secretarios que componen el Organigrama Municipal.
ANEXO II.–-------------------------------------------------------
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 086/2024 C.D.----------------------------
DEL INFORME DEL JEFE DE GABINETE AL CONCEJO DELIBERANTE.---------
Artículo 1°: El Informe deberá ser presentado de manera obligatoria durante la última reunión de Comisión de Labor Parlamentaria de cada mes.
Artículo 2°: El mismo contará con información sobre las actividades realizadas y las proyecciones de trabajo mensual del Gobierno Municipal, del que dejará constancia por escrito, por Secretaría del Concejo Deliberante.
Artículo 3°: Los Concejales deberán elevar las preguntas por escrito con no menos de una semana de anticipación a la presentación del Informe del Jefe de Gabinete, sobre los temas que consideren pertinentes.
Artículo 4°: La cantidad de preguntas a realizar no podrán ser más de 5 (cinco) por cada Bloque que integran el Cuerpo del Concejo Deliberante.
Artículo 5°: Las preguntas serán contestadas “in-voce” o leídas en la exposición, además se deberá dejar constancia de las mismas por escrito en la Secretaría del Concejo Deliberante.
Artículo 6°: Una vez finalizado el informe con las preguntas y respuestas, el cual no deberá ser superior a 45’ (cuarenta y cinco minutos), cada Bloque Legislativo podrá hacer dos preguntas con su respectiva repregunta.
Artículo 7°: Dicho informe podrá ser parte del Orden del día de la Sesión Ordinaria, en el Punto 4- Inc. c) treinta minutos para formular los PEDIDOS DE INFORMES que deberán además elevarse por escrito con la firma del o los Concejales solicitantes.-