Allen, 28 de Marzo de l996.-




VISTO:

La nota presentada por la Sra. Irma Olatte Vda. de Lobos; y


CONSIDERANDO:


Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda por Tasa de Conservación y Mantenimiento de Cementerio;

Que la situación imperante del grupo familiar de la solicitante, le permite escasamente satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, por lo que se encuentra condicionada para cumplir con la Tasa de Conservación y Mantenimiento de Cementerio;

Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos establece: "Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia";

Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-03-96, según consta en Acta Nº 291, se aprobó el pertinente proyecto;


POR_ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O_R_D_E_N_A_N_Z_A


Artículo_1º: CONDONASE la deuda de Tasa por Conservación y

Mantenimiento de Cementerio hasta el primer

trimestre del año 1996 inclusive, correspondien-

te a Nº de Folio: 20828, Fila D1; Nicho D2.

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.-





ORDENANZA_MUNICIPAL_Nº_015/96.-C.D.-