Allen, 28 de Marzo de l996.-
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Nélida Santare- lli; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda por Tasa de Conservación y Mantenimiento de Cemen- terio;
Que la solicitante vive sola con una hija menor, no recibiendo ningún tipo de manutención por parte de su padre, percibiendo una pensión por incapacidad de $ 170, permitiendo escasamente satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, por lo que se encuentra condicionada para cumplir con la Tasa de Conservación y Mantenimiento de Cementerio;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-03-96, según consta en Acta N° 291, se aprobó el pertinente proyecto;
POR_ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo_1°: CONDONASE la deuda de Tasa por Conservación y
Mantenimiento de Cementerio hasta el primer
trimestre del año 1996 inclusive, correspon-
diente a N° de Folio: 20149.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA_MUNICIPAL_N°_012/96.-C.D.-