Allen, 02 de Mayo de 2024.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 069/20.C.D., y Nº 001/23.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante O.M. Nº 069/20.C.D., se crea el Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda (I.M.U.Vi.) como entidad autárquica de la Municipalidad de Allen;
Que dicha normativa, en su Artículo 5°, establece la conformación del Directorio del Instituto;
Que la O.M. Nº 001/23.C.D., dispone el nuevo Organigrama para el Poder Ejecutivo Municipal, creando la figura de “Jefe de Gabinete”, el cual tiene incumbencia en todos los temas administrativos y lineamientos ejecutivos que el Intendente designe a los Secretarios que componen el Gabinete Municipal;
Que a partir de la asunción de las nuevas autoridades de Gobierno, es necesaria la adecuación en la organización administrativa, a fin de desarrollar políticas de Estado definidas como eje de acción;
Que es indispensable diagramar nuevamente la composición del Directorio del I.M.U.Vi., incluyendo al Jefe de Gabinete Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 02-05-2024, según consta en Acta Nº 1511, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFÍCASE la Ordenanza Municipal N° 069/20.C.D., en el TÍTULO II -ADMINISTRACIÓN – AUTORIDADES -Artículo 5°, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El I.M.U.Vi. estará a cargo de un Directorio compuesto por seis (6) Directores. Uno de ellos ejercerá el cargo de Director Ejecutivo, el cual será designado por él o la Intendente Municipal, teniendo la jerarquía de Director General. Los Directores serán: el Jefe de Gabinete, los titulares de la Secretaría de Planeamiento, Legal, Hacienda y un Concejal designado por el Concejo Deliberante. El Directorio elegirá por simple mayoría a uno de los Directores para desempeñarse como Subdirector Ejecutivo, a fin de refrendar los actos de la Dirección Ejecutiva. Este cargo se ejercerá en forma rotativa por el término de un (1) ejercicio económico. Los miembros del Directorio no percibirán remuneración por sus servicios, a excepción del Director Ejecutivo, pudiendo únicamente reconocerse reposición de viáticos como gastos de representación”.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018/2024.C.D.-
O.M. N° 018/2024.C.D.