Allen, 27 de Marzo de 2024.

 

VISTO:

Las Ordenanzas Municipales Nº 112/17.C.D., N° 039/22.C.D., Nº 004/21.C.D., y la Nota presentada por A.T.T.A; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la O.M Nº 039/22.C.D., se establece el aumento en la tarifa para el servicio de Taxis y Radio-  Taxis;

Que la norma mencionada, también dispone que las fechas en las que deben operar los aumentos son el 01 de Marzo y 01 de Septiembre de cada año;

Que la O.M. Nº 004/2021.C.D., fija una tarifa diferenciada, incrementada en un 10% para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 Hs. y las 06:00 Hs.;

Que el Art. 75° de la O.M. Nº 112/17.C.D., establece que el Concejo Deliberante realizará el análisis y estudio de costos que permita establecer la tarifa que se debe aplicar para el servicio de Taxi y Radio-Taxis;

Que teniendo en consideración el índice de inflación y la abrupta situación económica que atraviesa el país, siendo constante el crecimiento en el valor del combustible, los repuestos, los gastos de mantenimiento de los móviles, etc., que dificultan la actividad, este Cuerpo Colegiado debió otorgar aumentos extraordinarios, tanto a lo largo del año 2023 como en el año en curso;

Que en la Nota presentada por A.T.T.A., se pone de manifiesto la necesidad de incrementar las tarifas actuales;

Que es necesario tener en cuenta que la próxima revisión de precios se efectuará en el mes de Septiembre del corriente año, siendo oportuno contemplar y salvaguardar las tarifas en estos meses;

Que es voluntad de este Cuerpo Colegiado otorgar un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis y Radio- Taxis del 60% a implementar en dos tramos, 30% a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y 30% a partir del 01 de Junio;

Que la Carta Orgánica Municipal en el Art. 28° Inc. c) expresa: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal (…) La sanción de las Ordenanzas como organismo exclusivo y excluyente y Resoluciones”;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-03-2024, según consta en Acta Nº 1506, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: OTÓRGASE un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis y Radio Taxis a partir de la entrada en vigencia de la presente, correspondiente al mes de Abril 2024, según lo establece la O.M. Nº 039/2022.C.D., del 30% sobre el valor de Pesos Setecientos Cincuenta y Tres con 34/100 ($753,34) de bajada de bandera, de Pesos Setenta y Tres con 10/100 ($73,10) cada 100 metros recorridos y de Pesos Setenta y Tres con 10/100 ($73,10) cada 45 segundos del auto en modo espera (horario diurno - Primer período).

Artículo 2°: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis y Radio-Taxis para aquellos viajes que se realicen en Horario Diurno - Primer período:

$980,00 Bajada de Bandera.

$95,00 cada 100 metros recorridos.

$95,00 cada 45 segundos del auto en modo espera.

Artículo 3°: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis y Radio-Taxis, sobre el valor de Pesos Novecientos Ochenta ($980,00) de bajada de bandera, de Pesos Noventa y Cinco ($95,00) cada 100 metros recorridos y de Pesos Noventa y Cinco ($95,00) cada 45 segundos del auto en modo espera, para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 hs., y las 06:00 hs - Segundo período:

$1078,00 Bajada de Bandera.

$105,00 cada 100 metros recorridos.

$105,00 cada 45 segundos del auto en modo espera.

Artículo 4°: OTÓRGASE un incremento del 30% en la tarifa de Taxis y Radio Taxis en todos los ítems establecidos en el Artículo 2°, a partir del 01 de Junio de 2024, los cuales quedarán establecidos de la siguiente manera:

Horario Diurno - Primer período:

$1274,00 Bajada de Bandera.

$124,00 cada 100 metros recorridos.

$124,00 cada 45 segundos del auto en modo espera.

Artículo 5°: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis y Radio-Taxis, sobre el valor de Pesos Un Mil Doscientos Setenta y Cuatro ($1274,00) de bajada de bandera, de Pesos Ciento Veinticuatro ($124,00) cada 100 metros recorridos y de Pesos Ciento Veinticuatro ($124,00) cada 45 segundos del auto en modo espera, para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 hs., y las 06:00 hs - Segundo período:

$1400,00 Bajada de Bandera.

$136,00 cada 100 metros recorridos.

$136,00 cada 45 segundos del auto en modo espera.

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007/2024.C.D.-