Allen, 30 de Abril de 2003.-
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Angela Cisterna; y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Angela Cisterna manifiesta su imposibi- lidad de continuar abonando las Tasas Municipales, que mientras pudo abonar las mismas, lo hizo, pero actualmente y dada la enfermedad terminal de su hermana, con su jubilación de $ 244, alcanza a cubrir apenas los gastos mínimos indispensables para subsistir;
Que en virtud del monto de su jubilación, no puede acceder a los beneficios de la Ordenanza Municipal N° 002/01;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafo expresa exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-04-03, según consta en Acta N° 626, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
AUTORIZASE por vía de excepción a las normas en vigencia al Poder Ejecutivo Municipal - Secretaría de Hacienda - Dirección de Recaudaciones, a incluir a la Sra. Angela Cisterna, DNI. 09.742.315, responsable tributaria de la Nomenclatura Catastral 04-1-C-051-01-000 y del Folio de Cementerio N° 3535, en los alcances de la Ordenanza Municipal N° 002/01, Artículo 3°, que beneficia a Jubilados y Pensionados, con una eximisión del 50% en el monto de las Tasas Municipales.
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 022/03.C.D.-