Allen, 07 de Diciembre de 2023.-
VISTO:
El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 066/90.C.D., 089/92.C.D., 111/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002A/15.C.D., 093/16.C.D., 114/17.C.D., 133/18.C.D.; 121/19.C.D., 002/21.C.D. y 104/21.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;
Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07-12-23, según consta en Acta Nº 1494, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: FÍJANSE los Valores de las Tasas Retributivas de Servicios, por metro lineal, por mes, en los montos que se indican a continuación:
ZONA  | 
							VALOR  | 
						
C  | 
							224,53  | 
						
1  | 
							212,75  | 
						
2  | 
							173,60  | 
						
3  | 
							151,11  | 
						
4  | 
							110,65  | 
						
5  | 
							140,89  | 
						
6  | 
							97,79  | 
						
7  | 
							76,35  | 
						
8  | 
							57,35  | 
						
9  | 
							57,35  | 
						
Artículo 2º: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios para el Plan Habitacional Santa Catalina, por mes, en los montos que se indican a continuación:
							  | 
						PAGO POR MES  | 
					
4 DORMITORIOS  | 
						$446,50  | 
					
3 DORMITORIOS  | 
						$402,75  | 
					
2 DORMITORIOS  | 
						$354,66  | 
					
Artículo 3º: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicio para los denominados 60 Departamentos, en los montos que se indican a continuación::
							  | 
						PAGO POR MES  | 
					
3 DORMITORIOS  | 
						$654,47  | 
					
2 DORMITORIOS  | 
						$498,02  | 
					
Artículo 4°: FÍJASE el valor de Tasa de Vialidad Rural, en la suma de Pesos Ciento Dieciséis con 62/100 ($ 116,62) por hectárea y por mes.
Artículo 5°: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D., para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco con 20/100 ($ 195,20).
Se aclara que, según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 018/91.C.D., este valor también regirá para el cobro de Tasas y Derechos correspondiente al Cementerio Municipal.
Artículo 6°: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2024.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111/2023.C.D.-