Allen, 22 de Febrero de 1996.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 001/96; y
CONSIDERANDO:
Que la misma establece la recepción de Bonos CEDERN
por parte del Poder Ejecutivo Municipal;
Que dichos certificados fueron emitidos por el Go-/
bierno Provincial para cancelación parcial de deudas salariales /
de los empleados dependientes del mismo y por otros conceptos;
Que el destino de los CEDERN tiene como finalidad /
abonar servicios e impuestos provinciales determinados;
Que el aceptar los mismos proporcionaría un benefi-
cio hacia los poseedores de dichos certificados y a la Municipa-
lidad de Allen, facilitando un aumento en la recaudación;
Que dada la emergencia económica-financiera y la cri
sis que nos afecta a todos, se vio notablemente disminuida la re-
caudación de las Tasas Municipales;
Que es necesaria la ampliación de su ámbito de apli-
cación;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 22-02-96, según consta en Acta N° 284, se aprobó el
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 001/96.
Artículo 2°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a recepcio-
nar los Certificados de Deuda de la Provincia de Río
Negro (CEDERN), a su valor nominal para el pago de
Tasas Municipales, a saber:
2.1.- Tasas por Servicios Retributivos, Vialidad Ru-
ral, Derecho de Abasto e Impuesto al Terreno /
Baldío.
2.2.- Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cemen
terio.
2.3.- Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de /
Comercio e Industria.
Artículo 3°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 2° inc. /
2.1 y 2.2 será válido para abonar:
3.1.- Deudas al 31-12-95 hasta en un 100% con /
CEDERN.
3.2.- A partir del Año 1996: hasta un 50% con /
CEDERN y el resto en dinero en efectivo,
para contribuyentes en general.
3.3.- A partir del Año 1996: hasta un 100% con //
CEDERN, para aquellos que acrediten ser posee-
dores originales de los mismos.
Artículo 4°: ESTABLECESE que para acogerse a lo normado en el Ar-
tículo 2° inc. 2.1 y 2.2; y en el Artículo 3° inc.
3.1 y 3.2 lo siguiente:
4.1.- En el caso de inquilinos, se deberá presentar
contrato de Locación que especifique la obli-
gación a su cargo.
Para el inc. 3.3 del Artículo 3°, lo siguiente:
4.2.- Deberán contar con el recibo de haberes que /
acredite ser poseedor de los CEDERN, y de ser
necesario demostrar la relación conyugal, de
convivencia de pareja o lazos familiares has-
ta primer grado de consanguinidad y se exigi-
rá acreditar la posesión del inmueble median-
te escritura, boleto de compra venta, y la do-
cumentación correspondiente para comprobar los
lazos familiares.
Artículo 5°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 2° inc. /
2.3, será válido para todos los comercios e indus-
trias que acrediten mediante Declaración Jurada an-
te el Municipio que reciben los CEDERN en forma de
pago por venta de mercaderías, bienes y/o servicios.
Artículo 6°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 2° inc.
2.3 y el Artículo 5°, será válido para abonar:
6.1.- Deudas al 31-12-95 hasta en un 70% con CEDERN
y el resto en dinero efectivo.
6.2.- A partir del Año 1996 hasta en un 50% con //
CEDERN y el resto en dinero efectivo.
Artículo 7°: ESTABLECESE para aquellos contribuyentes adheridos
al Régimen de Facilidades de Pago ( Ordenanza Muni-
cipal N° 113/95 ) como así también Planes de Pago ya
conformados ante el Municipio por deudas de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 2°, lo siguiente:
7.1.- Cancelar dicha deuda hasta en un 30% con //
CEDERN y el resto en dinero efectivo.
Artículo 8°: ESTABLECESE que el Poder Ejecutivo Municipal no po-
drá utilizar los Certificados de Deuda de la Pro-
vincia de Río Negro ( CEDERN ), para el pago de ha-
beres del personal municipal de ninguno de los tres
Poderes dependientes de la Municipalidad de Allen,
salvo en aquellos casos en que el personal exprese
su conformidad escrita por decisión individual de /
recibirlos por tal concepto.
Artículo 9°: ESTABLECESE que el Poder Ejecutivo Municipal deberá
utilizar los Certificados de Deuda de la Provincia
de Río Negro ( CEDERN ), para el pago de deudas que
el Municipio de la Ciudad de Allen tenga con orga-
nismos dependientes de la Provincia de Río Negro./
Asimismo podrá hacerlo para con proveedores en ge-
neral siempre que exista acuerdo de partes.
Artículo 10°:ESTABLECESE que el Poder Ejecutivo Municipal deberá
arbitrar los mecanismos de control y registración de
los CEDERN que recepcione por pago de Tasas Munici-
pales, poniendo dichos mecanismos en conocimiento /
del Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas.
Artículo 11°:La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia
a partir de su promulgación.
Artículo 12°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, /
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002/96.-C.D.-