Allen, 13 de Marzo de 1997.-
VISTO:
Los terrenos baldíos en el Parque Industrial; y
CONSIDERANDO:
Que está en el ánimo del Municipio activar los em-
prendimientos proyectados;
Que hay pedidos de empresas para radicarse en el //
mismo;
Que gran parte de los lotes con mejor ubicación, es tán baldíos y son de propiedad de empresas con domicilio en otras
provincias;
Que a raíz de ello, no se puede realizar una plani-
ficación de las empresas a radicarse ni ofrecerle tierras que /
tengan mejor ubicación porque están ocupadas por empresas que /
nunca se radicaron en esta Ciudad;
Que el Municipio debe desalentar todo tipo de com-/
pra de lotes con fines especulativos y/o ajenos a las activida-
des propias a un parque industrial;
Que dado los enunciados precedentes, la Municipali-
dad de Allen gravará las tierras baldías en el Parque Industrial;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 13-03-97, según consta en Acta N° 331, se aprobó el /
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: GRAVANSE las parcelas baldías del Parque Industrial
con un impuesto que revestirá el carácter de anual,
el que tendrá un valor de $ 0,10 el m2.
Artículo 2°: El vencimiento del mismo coincidirá conjuntamente
con el del Impuesto al Terreno Baldío que grava a /
las parcelas urbanas, abonándose, al igual que éste
por año vencido.
Artículo 3°: NOTIFIQUESE a los propietarios de las parcelas bal-
días ubicadas en el Parque Industrial de la vigen-/
cia de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004/97.-C.D.-