Allen, 18 de Mayo de 2023.


VISTO:

La O.M. Nº 051/2022.C.D., y la Carta de Intención suscripta con la Asociación Civil de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen Amanecer y sus asociados/as; y


CONSIDERANDO:

Que el 25 de Julio de 2022, la Municipalidad suscribió con la firma Expofrut - en su carácter de titular del dominio de tres parcelas ubicadas en el ejido de la ciudad, (N.C. 04-1-B-002-01-C; 04-1-C-013-01C y 04-1-C-002-01A)- un Convenio Urbanístico denominado Master Plan, sujeto a la aprobación del Concejo Deliberante, para incorporar al Patrimonio Municipal, tierras en concepto de contraprestación por plusvalía a fin de consolidar y ampliar el área urbana, integrando las tierras del norte de la ciudad con la finalidad de lograr un mayor aprovechamiento de la infraestructura y mayor disponibilidad del suelo;

Que mediante O.M. Nº 051/2022.C.D., sancionada en fecha 13 de Octubre de 2022, el Concejo Deliberante de la ciudad de Allen aprobó en todos sus términos el Convenio Urbanístico, junto con todos sus Anexos, el Master Plan y la EIA, celebrado en fecha 25 de Julio de 2022 y la Adenda y sus Anexos, suscripta en fecha 13 de Septiembre de 2022, entre la Municipalidad de Allen y Expofrut Argentina S.A.;

Que de acuerdo a los términos del Convenio Urbanístico referido, aprobado por el Concejo Deliberante, Expofrut entregó a la Municipalidad la posesión de 38,8 Ha;

Que la Asociación Civil de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen Amanecer, manifestó la necesidad habitacional que atraviesan sus asociados/as y las grandes dificultades con las que se enfrentan para acceder a la tierra, ya que no pueden acceder al mercado inmobiliario ni a programas habitacionales públicos;

Que es un objetivo fundamental del Estado continuar profundizando las políticas públicas a fin de solucionar problemas habitacionales de los ciudadanos allenses;

Que a fin de concretar dichas políticas públicas el día 04 de Abril de 2023 la Municipalidad suscribió con la Asociación Civil de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen Amanecer y sus asociados/as, una Carta de Intención en los términos del Art. 993° del CCyCN;

Que conforme las cláusulas de dicho acuerdo, la Municipalidad se comprometió a ceder en forma onerosa, a un valor equivalente al precio actualizado de 700 bolsas de cemento conforme Resolución I.M.U.Vi., Nº 02/2021, cuatro (4) lotes para los/as asociados/as de la referida Asociación;

Que dichos lotes serán oportunamente individualizados por la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Allen y se ubican en la Unidad de Gestión Municipal 05 conforme plano del Convenio Urbanístico referido;

Que el valor de la cesión se estableció en el equivalente a setecientas (700) bolsas de cemento por lote, cuyo pago se efectuará en sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas;

Que los beneficiarios de los lotes se encuentran obligados a acreditar ciertos requisitos;

Que la verificación del cumplimiento de tales requisitos y los establecidos en la normativa vigente, las obligaciones de las partes, las caducidades por incumplimientos y las responsabilidades, serán estipuladas oportunamente mediante un convenio específico una vez que el Concejo Deliberante apruebe el acuerdo referido en el Visto;

Que la primera cuota de la cesión deberá pagarse a partir del mes siguiente al de la aprobación por parte del Concejo Deliberante;

Que los/as asociados/as de Asociación Civil Fortaleza y Esperanza, Asociación Civil en formación Peral Bonito, Asociación Civil en formación 1° de Junio, Asociación Civil Unión del Valle y los/as afiliados/as de Mutual Camioneros Rionegrinos, Sindicato de Obreros Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén (S.O.E.F.R.N. y N.) y Centro de Empleados de Comercio (C.E.C.), una vez aprobado el convenio suscripto con Expofrut -mediante O.M. Nº 051/2022.C.D., sancionada en fecha 13 de Octubre de 2022- suscribieron los respectivos convenios específicos para dar cumplimiento al pago de las cuotas de sus futuros terrenos;

Que asimismo, mediante Resolución Ad-Referéndum Nº 0162/2023 se autorizó la suscripción de los convenios específicos con los/as asociados/as de Asociación Mutual Bancarios de Río Negro, Asociación Rionegrina de Trabajadores de Farmacia y los/as afiliados/as del Sindicato Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y, posteriormente, mediante Resolución Ad-Referéndum Nº 0298/2023 se autorizó la suscripción de los convenios específicos con los/as afiliados/as de la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma;

Que por lo tanto, resulta necesario y urgente suscribir los convenios específicos con los nuevos adjudicatarios, en aras de no afectar el derecho constitucional de igualdad;

Que el Art. 66° de la Carta Orgánica Municipal establece: “En cualquier período de sesiones el Intendente puede enviar al Concejo proyectos con pedido de urgente tratamiento, que deberán ser considerados dentro de los 15 (quince) días corridos de la recepción por el Cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. Se tendrá por aprobado el carácter de urgente tratamiento cuando dentro del plazo de 5 (cinco) días de recibido, no sea expresamente rechazado. El Concejo puede dejar sin efecto un procedimiento de urgencia, si así lo resuelve por una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.”;

Que la Carta Orgánica Municipal en el Art. 28° Inc. c) expresa: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal (…) La sanción de las Ordenanzas como organismo exclusivo y excluyente y Resoluciones”;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-05-2023, según consta en Acta Nº 1467, se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los Convenios específicos de adjudicación en venta de lotes con los/as asociados/as de la Asociación Civil de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen Amanecer, conforme los términos establecidos en la Carta de Intención.

Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029/2023.C.D.-