Allen, 22 de Enero de 2.023.
VISTO:
El convenio de Delegación de facultades celebrado entre la Agencia de Recaudación tributaria de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Allen, y la resolución municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante Nº 470/20 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mes de marzo de 2019 se realizó un convenio de delegación de facultades entre la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia y la Municipalidad de Allen.
Que, el 25/11/2019 se sanciona la Ley Provincial 5414 y se derogan las anteriores normativas provinciales.
Que el 30 de marzo de 2020 mediante resolución municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante Nº 470/20 el Estado Municipal adhiere a la Ley Provincial 5414, a la Ley 20680, Ley 15.511, Decreto 274/19 de Lealtad Comercial sus modificatorias y reglamentarias y ratifica el convenio de Delegación de Facultades suscripta entre la Sra. Intendente Municipal y la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
Que asimismo dicha resolución, determina que la Oficina Municipal de Información del Consumidor (O.M.I.C) es dependiente de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Allen.
Que para la aplicación y análisis de la normativa consumeril vigente, en pos de la protección real de los derechos de los consumidores y usuarios resulta más apropiado que la OMIC dependa orgánicamente de la Secretaría Legal ya que dentro de la órbita de su competencia se encuentra el asesoramiento técnico y legal.
Que actualmente la Secretaría de Hacienda no cuenta con abogado/a para brindar respuesta a las constantes denuncias de los consumidores, lo que requiere un urgente tratamiento por parte del Poder Ejecutivo para evitar resentir el servicio y afectar derechos constitucionales.
Que por lo expuesto es necesario modificar los Arts. 3 y 4 de la resolución municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante Nº 470/20.
Que, la Carta Orgánica establece que es atribución del Intendente Municipal, conforme al Artículo Nº 38, Inc. t) “Dictar Resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia, o de amenaza grave o inminente al funcionamiento regular de los Poderes Públicos, a referéndum de dicho Cuerpo, el que será convocado a Sesiones Extraordinarias en el plazo de 5 (cinco) días hábiles. En caso de no producirse la sesión del Concejo Deliberante en el plazo de 5 (cinco) días de convocado, la Resolución dictada por el Intendente quedará firme”.
POR ELLO:
La Sra. Intendente Municipal de la ciudad de Allen, Ad-Referéndum del Concejo Deliberante
R E S U E L V E
Artículo 1º: MODIFÍQUESE el art. 3 de la Resolución Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante Nº 470/20 que quedará redactado de la siguiente manera: “DETERMÍNESE que la Oficina Municipal de Información del Consumidor (O.M.I.C) funcionará orgánicamente como una Dirección dependiente de la Secretaria Legal de la Municipalidad de Allen.”
Artículo 2º: MODIFÍQUESE el art. 4 de la Resolución Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante Nº 470/20 que quedará redactado de la siguiente manera: “La Oficina Municipal de Información del Consumidor deberá contar con un/a secretario/a letrado/a con el título de abogado/a, quien será designado/a por el Intendente Municipal con carácter de Director/a.”
Artículo 3º: INCORPÓRESE al organigrama municipal aprobado por O.M. 115/19 la modificación dispuesta en el artículo primero.
Artículo 4º: La presente será refrendada por los integrantes del Gabinete Municipal.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Resolución Municipal - Ad Referéndum del C.D. Nº 0147/2023.-