Allen, 09 de Marzo de 2023.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 112/17.C.D., N° 041/20.C.D., y Nº 060/22.C.D.; y
Que el art.75 de la Ordenanza Municipal Nº 112/17 establece “ El Concejo Deliberante realizará el análisis y estudio de costos que permita establecer la tarifa que se debe aplicar para el servicio de Taxi y Radio Taxi, siendo ésta facultad exclusiva”;
Que el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 041/20.C.D., con modificación de la Ordenanza Municipal 4/2021 dispone : “Fijase un aumento de tarifa de taxímetro de forma semestral a partir del año 2021 de conformidad con la variación del índice de aumento del USAM obtenida desde la fecha del último incremento hasta el momento de aplicación. Las fechas en las cuales deberán operar los aumentos serán el 01 de Abril y el 01 de Octubre de cada año. Los incrementos serán realizados mediante Ordenanza Municipal del Concejo Deliberante, utilizando los parámetros indicados en la presente.”;
Que en la Ordenanza Municipal Nº 060/22.C.D., se otorgó un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis a partir del mes de diciembre 2022;
Que la crítica situación en que se encuentra el sector, por los constantes aumentos de combustible, repuestos, gastos de mantenimiento de los móviles, etc., lleva a realizar un incremento, ya que los ingresos actuales no alcanzan a cubrir los gastos de subsistencia, tanto de los propietarios como de choferes;
Que esta actividad es, en nuestra ciudad, una importante fuente de trabajo;
Que los taxistas de nuestra localidad en reuniones llevada a cabo con el Poder Ejecutivo Municipal, manifestaron la necesidad de una urgente modificación de la normativa vigente para que no se vean afectados sus derechos;
Que el Art. N° 66 de la Carta Orgánica Municipal establece: “En cualquier periodo de sesiones el Intendente puede enviar al Concejo proyectos con pedido de urgente tratamiento, que deberán se considerados dentro de los 15 (quince) días corridos de la recepción por el Cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aun después de la remisión y en cualquier etapa de su tramite: Se tendrá por aprobado el carácter de urgente tratamiento cuando dentro del plazo de 5 (cinco) días de recibido, no sea expresamente rechazado. El Concejo puede dejar sin efecto un procedimiento de urgencia si así lo resuelve por una mayoría de los tercios de sus miembros presentes.”;
Que la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 28° Inc. c) expresa: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal (…) La sanción de las Ordenanzas como organismo exclusivo y excluyente y Resoluciones”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 09-03-2023, según consta en Acta Nº 1458, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: OTÓRGASE un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, del 25% a partir de la publicación de la presente, sobre el valor de Pesos Ciento setenta y cinco ($175,00) de bajada de bandera, de Pesos Diecisiete ($17,00) cada 100 metros recorridos y de Pesos Diecisiete ($17,00) cada 45 segundos del auto en modo espera.
Artículo 2°: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis de la siguiente manera:
Primer período:
$218,75 Bajada de Bandera.
$21,25 cada 100 metros recorridos.
$21,25 cada 45 segundos del auto en modo espera.
Artículo 3°: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 hs. y las 06:00 hs., sobre el valor de Pesos Ciento Noventa ($190,00) de bajada de bandera, de Pesos Diecinueve ($19,00) cada 100 metros recorridos y de Pesos Diecinueve ($19,00) cada 45 segundos del auto en modo espera, de la siguiente manera:
Segundo período:
$237,50 Bajada de Bandera.
$23,75 cada 100 metros recorridos.
$23,75 cada 45 segundos del auto en modo espera.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002/2023.C.D.-