RESOLUCIÓN AD-REFERÉNDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE

Allen.

VISTO:

La O.M. Nº 059/20.C.D., el expediente caratulado: “MUÑOZ ANGEL JESÚS S/ INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSITO Y SECUESTRO DE VEHICULO” (Expte. Nº24737T-JFM-2017), convenio de compensación de deuda celebrado entre el Sr. Diego Martín Valle, la Sra. Paula Jimena Martínez, y la Sra. Intendenta de la Municipalidad de Allen; y


CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Diego Martín Valle, DNI 22.302.006 y la Sra. Paula Jimena Martínez, DNI 23.571.545, ambos con domicilio en barrio La Capilla, Lote 16 s/n, Dpto. Vistalba Lujan de Cuyo, provincia de Mendoza, son titulares registrables del vehículo automotor DOMINIO: ICD 581, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX 4X2, CABINA DOBLE, SRV 3.0 TDI, TIPO PICK UP, AÑO:2009;

Que, el vehículo fue oportunamente secuestrado por infracción a las normas de tránsito, conforme surge del Expte del Juzgado de Faltas Municipal caratulado: “MUÑOZ ANGEL JESÚS S/ INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSITO Y SECUESTRO DE VEHÍCULO” (Expte. Nº24737T-JFM-2017);

Que, se devengó deuda a favor de la Municipalidad en concepto de Tasa por Gastos de Depósito en virtud del secuestro ordenado, la que actualizada a la fecha, asciende al monto de pesos cuatro millones cuatrocientos quince mil siete con 19 ctvos ($4.415.007,19);

Que, conforme a los artículos 4 y 14 de la O.M. 59/20, a los efectos de la compensación de la deuda, es menester el abandono voluntario del bien haciendo entrega del mismo a la Municipalidad y la correspondiente valuación del mismo;

Que, el mecanismo de valuación del bien utilizado fue el de la empresa dedicada al rubro dedicado a compraventa de automotores usados, estimando que el automotor referenciado tiene un valor actual de pesos cuatro millones cuatrocientos diez mil ($4.410.000);

Que, a los 22 días del mes de septiembre del año 2022, mediante convenio, los titulares registrales mencionados, voluntariamente hacen abandono del bien a favor de la Municipalidad de Allen y abonan el saldo restante de pesos cinco mil siete con 19 centavos ($5.007,19), mediante recibo de recaudación, nro. de comprobante 0036540302;

Que, al día de la fecha el Sr Diego Martín Valle y la Sra. Paula Jimena Martínez no registran deuda alguna con la Municipalidad;

Que, conforme surge del informe de dominio expedido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, no posee denuncias, gravámenes, inhibiciones, cesión de derechos, ni se ha dispuesto sobre el bien ningún otro tipo de afectación o medida judicial;

Que, el tratamiento de la presente, así como su aprobación, resulta de urgencia en tanto es necesario concluir a la brevedad con el trámite de transferencia del bien mueble registrable, a los efectos de que los titulares registrales estén habilitados a solicitar la baja en el Registro Automotor correspondiente ya que, la responsabilidad tanto civil, como impositiva, recae hasta dicho trámite, en el titular registral, por lo que la demora le podría ocasionar un perjuicio patrimonial;

Que, los gastos que demande la transferencia del bien automotor, recaen en el adquirente del bien, por lo que corresponde que los mismos sean asumidos por la Municipalidad de Allen;

Que, por lo tanto, existen razones de necesidad y urgencia que motivan y justifican el dictado de la presente resolución ad referéndum;

Que, la Carta Orgánica establece que es atribución del Intendente Municipal, conforme al Artículo Nº 38, Inc. t) “Dictar Resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia, o de amenaza grave o inminente al funcionamiento regular de los Poderes Públicos, a referéndum de dicho Cuerpo, el que será convocado a Sesiones Extraordinarias en el plazo de 5 (cinco) días hábiles. En caso de no producirse la sesión del Concejo Deliberante en el plazo de 5 (cinco) días de convocado, la Resolución dictada por el Intendente quedará firme”;

Que, el mismo cuerpo normativo en su Artículo 28 Inc. f) establece que: “Son atribuciones y deberes de Concejo Municipal: (…) Adquirir, enajenar, gravar y en general, disponer de los Bienes Municipales conforme a lo dispuesto en esta Carta Orgánica y en un todo de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamente (…)”;

Que, por lo expuesto corresponde ratificar el convenio celebrado e incorporar al patrimonio de la Municipalidad de Allen, el vehículo automotor DOMINIO: ICD 581, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX 4X2, CABINA DOBLE SRV 3.0 TDI, TIPO PICK UP, AÑO: 2009, el cual se encontrará afectado a la Dirección Tránsito;

Que, asimismo se faculta al ejecutivo a los trámites correspondientes relativos a la transferencia del bien;


POR ELLO:

La Sra. Intendente Municipal, Ad-Referéndum del Concejo Deliberante

RESUELVE


Artículo 1º: RATIFICAR, en todos sus términos, el convenio celebrado en fecha 22 de septiembre del año 2022, entre el Sr. Diego Martín Valle y la Sra. Paula Jimena Martínez, por una parte, y la Sra. Intendenta de la Municipalidad de Allen, por la otra.

Artículo: INCORPORAR al patrimonio de la Municipalidad de Allen el vehículo automotor DOMINIO: ICD 581, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX 4x2, CABINA DOBLE, SRV 3.0 TDI, TIPO PICK UP, AÑO: 2009, por los motivos expuestos en los considerandos, el cual se encontrará afectado a la Dirección Tránsito.

Artículo 3º: FACULTAR al poder Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites necesarios para la transferencia del bien conforme los motivos expuestos en los considerandos y cuanto acto jurídico sea necesario para la efectiva incorporación de dicho bien al Patrimonio Municipal, corriendo por cuenta y cargo de la Municipalidad de Allen todos los gastos relativos a la transferencia.

Artículo 4º: La presente será refrendada por todos los integrantes del Gabinete Municipal.

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.


RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 1512/2022 AD-REFERÉNDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE.-