Allen, 17 de Noviembre de 2.022.


VISTO:

El Proyecto remitido a este Cuerpo por el Poder Ejecutivo Municipal respecto del recupero de la obra de construcción de Asfalto y Cordón Cuneta sobre calle Avellaneda, desde calle Dique Ballester hasta calle Nahuel Huapi de nuestra localidad, por un total de 930,03 metros lineales de cordón cuneta y 25.877,60 m² de superficie; y


CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1° Inc. a) del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 125/96.C.D., se establecen los métodos de tramitación para la ejecución de obras públicas por Contribución de Mejoras mediante habilitación de Registro de Oposición;

Que por Resolución Municipal Nº 1058/2022 y su modificatoria Nº 1153/2022, se procedió a la apertura del Registro de Oposición Nº 001/2022 para la Obra de Construcción de Asfalto y Cordón Cuneta sobre calle Avellaneda, desde calle Dique Ballester hasta calle Nahuel Huapi de nuestra localidad, por un total de 930,03 metros lineales de cordón cuneta y 25.877,60 m² de superficie, con un costo estimado de Pesos Cuarenta y Un Millones Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Siete con 09/100 ($41.161.857,09);

Que se establece como sistema de contribución, el método determinado por la Ordenanza Municipal Nº 125/96.C.D., Artículo 6° Inc. b): Cincuenta por ciento (50%) por metro lineal de frente y cincuenta por ciento (50%) por metro cuadrado de superficie del terreno;

El costo por frentista se calculará de la siguiente forma:

Costo=(metros de frente x $22.129,32) + (metros cuadrados de lote x $795,32);

Que en la Resolución Municipal Nº 967/2020, se establecieron como adicionales de pago cuarenta y ocho (48) y sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del veinticuatro por ciento (24%) y del treinta por ciento (30%) anual, respectivamente;

Que es conveniente fijar un plazo, para que los vecinos opten por una de las formas de pago, a los efectos de evitar dilataciones innecesarias;

Que en estos términos, el plazo para optar por una de las modalidades de pago se extiende hasta el 30 de noviembre del 2022, a partir de la entrada en vigencia de la presente;

Que se han cumplido con todos los requisitos normativos exigidos para llevar a cabo la obra mencionada, con cargo a los vecinos frentistas;

Que en el Libro de Actas del presente Registro de Oposición Nº 001/2022 no se formalizaron oposiciones;

Que la obra no solo mejorará la calidad de vida de los vecinos frentistas beneficiados, sino que se traducirá en un destacado avance al progreso de la Ciudad;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-11-2022, según consta en Acta Nº 1450, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: DISPÓNGASE el cierre definitivo del Registro de Oposición N°001/2022 para la obra de Construcción de Asfalto y Cordón Cuneta sobre calle Avellaneda desde Canal Dique Ballester hasta Calle Nahuel Huapi de nuestra localidad, por un total de 930,03 metros lineales de cordón cuneta y 25.877,60 m² de superficie.

Artículo 2°: DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio para los frentistas beneficiados a la obra de-tallada en el Artículo 1°.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE el costo estimado de la obra en Pesos Cuarenta y Un Millones Ciento Sesenta y Un Mil Ochoscientos Cincuenta y Siete con 09/100 ($41.161.857,09).

Artículo 4º: ESTABLÉCESE como sistema de contribución el método determinado por la Ordenanza Municipal Nº 125/96. C.D. Artículo 6° Inc. b): Cincuenta (50%) por metro lineal de frente y cincuenta (50%) por metro cuadrado de superficie del terreno. La mitad del costo de la obra se dividirá por:

a) El total de metros de frente.

b) El total de superficies de parcelas.

En ambos casos, metros de frente y superficie corresponderán al total de parcelas afectadas.

El costo por frentista se calculará de la siguiente forma:

Costo = (metros de frente x $22.129,32)+ (metros cuadrados de lote x $795,32).

Artículo 5º: ESTABLÉCESE como vencimiento de la obligación el 30 de Noviembre del año 2022.

Artículo 6º: ESTABLÉCESE como formas de pago adicionales a las establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 125/96. C.D.:

a) Cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del veinticuatro por ciento (24%) anual.

b)Sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del treinta por ciento (30%) anual.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 062/2022.C.D.-

O.M. N° 062/2022.C.D.