Allen, 17 de Noviembre de 2.022.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 041/20.C.D., Nº 004/21.C.D. y Nº 003/22.C.D.; y
Que la reglamentación vigente establece que: “El Concejo Deliberante realizará el análisis y estudio de costos que permita establecer la tarifa que se debe aplicar para el servicio de Taxi y Radio-Taxi, siendo ésta facultad exclusiva”;
Que el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 041/20.C.D., fija un aumento de tarifa de taxímetro de forma semestral a partir del año 2021 de conformidad con la variación del índice de aumento del USAM obtenida desde la fecha del último incremento hasta el momento de aplicación...”;
Que los incrementos serán realizados mediante Ordenanza Municipal del Concejo Deliberante, utilizando los parámetros indicados en la presente;
Que en la Ordenanza Municipal Nº 003/22.C.D., se otorgó un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis para el Primer Período del año 2022;
Que la crítica situación en que se encuentra el sector, por los constantes aumentos de combustible, repuestos, gastos de mantenimiento de los móviles, etc., lleva a realizar un incremento;
Que esta actividad es, en nuestra ciudad, una importante fuente de trabajo;
Que la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 28° Inc. c) expresa: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal (…) La sanción de las Ordenanzas como organismo exclusivo y excluyente y Resoluciones”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-11-2022, según consta en Acta Nº 1450, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: OTÓRGASE un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, a partir del mes de Diciembre del presente año, sobre el valor de Pesos Ciento veintiséis ($126,00) de bajada de bandera, de Pesos Doce ($12,00) cada 100 metros recorridos y de Pesos Doce ($12,00) cada 45 segundos del auto en modo espera.
Artículo 2°: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis de la siguiente manera:
Segundo período:
$175,00 Bajada de Bandera.
$17,00 cada 100 metros recorridos.
$17,00 cada 45 segundos del auto en modo espera.
Artículo 3°: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 hs. y las 06:00 hs., sobre el valor de Pesos Ciento treinta y siete ($137,00) de bajada de bandera, de Pesos Catorce ($14,00) cada 100 metros recorridos y de Pesos Catorce ($14,00) cada 45 segundos del auto en modo espera, de la siguiente manera:
Segundo período:
$190,00 Bajada de Bandera.
$19,00 cada 100 metros recorridos.
$19,00 cada 45 segundos del auto en modo espera.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 060/2022.C.D.-