Allen, 03 de Noviembre de 2.022.


VISTO:

La Nota Nº 532/2022, presentada por el Poder Ejecutivo Municipal; y


CONSIDERANDO:

Que la misma adjunta la Resolución Municipal Nº 1595/2022, mediante la cual Veta en forma Parcial la Ordenanza Municipal Nº 048/2022.C.D., en los Artículos 3° y 6°;

Que este Cuerpo Deliberativo establece en el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal Nº 048/2022.C.D., que el infractor es quien debe pagar el acarreo y/o traslado del bien secuestrado hasta el lugar del depósito y que la Secretaría de Hacienda es la responsable de establecer el monto a abonar;

Que el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal Nº 048/2022.C.D., establece que a partir del sexto día hábil de notificado y consumado el secuestro del bien, el infractor tendrá derecho a una quita del setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado hasta el retiro efectivo del bien;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 03-11-2022, según consta en Acta Nº 1448, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: INSÍSTESE en la Ordenanza Municipal Nº 048/2022. C.D., por los motivos expuestos en los Conside-randos.

Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 059/2022.C.D.-

O.M. N° 059/2022.C.D