Allen, 5 de Diciembre de 1996.-
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Lucila Manriquez Gi-
nes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita eximisión de Tasa Mu-
nicipal por Vendedor Ambulante;
Que la Sra. Gines Manriquez se desempeña como vende-
dora ambulante de panchos y anexos, siendo ínfima su recaudación,
no alcanzando la misma para abonar diariamente la Tasa Municipal
que corresponde a su rubro;
Que la encuesta socio - económica refleja la situa-
ción imperante de la solicitante, y está compuesto su grupo fa-
miliar por cuatro hijos menores de edad, no teniendo ingresos es-
tables, también su cónyuge y estando una de sus hijas con proble-
mas de salud;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados
en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 5-12-96, según consta en Acta N° 325, se aprobó el /
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: EXIMASE de la Tasa Municipal en el rubro Vendedora
Ambulante por el término de seis ( 6 ) meses a la Sra. Lucila Manriquez Gines.Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 139/96.C.D.-