Allen, 24 de Agosto de 2.022.


VISTO:



Las Ordenanzas Municipales N° 112/17.C.D., modificatoria del Artículo 75° de la O.M. N° 069/94.C.D. y O.M. Nº 041/20.C.D.; y


CONSIDERANDO:



Que la reglamentación vigente establece: “El Concejo Deliberante realizará el análisis y estudio de costos que permita establecer la tarifa que se debe aplicar para el servicio de Taxi y Radio-Taxi, siendo ésta facultad exclusiva”;

Que el Artículo 5° de O.M. Nº 041/20.C.D., dispone que el Poder Ejecutivo Municipal podrá reducir o ampliar en un 5% la tarifa a actualizar mediante petición fundada por escrito de los titulares de las Licencias de Taxis vigentes, siendo la misma, facultad exclusiva del Concejo Deliberante;

Que la crítica situación en que se encuentra el sector, por los constantes aumentos de combustible, repuestos, gastos de mantenimiento de los móviles, etc., lleva a realizar un incremento del 25%;

Que los ingresos actuales de este sector no alcanzan a cubrir los gastos de subsistencia, tanto de los propietarios y/o choferes;

Que esta actividad es, en nuestra ciudad, una importante fuente de trabajo;

Que la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 28° Inc. c) expresa: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal (…) La sanción de las Ordenanzas como organismo exclusivo y excluyente y Resoluciones”;

Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-08-2022, según consta en Acta Nº 1439, se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de





O R D E N A N Z A


Artículo 1°: OTÓRGASE excepcionalmente un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, del 25% a partir entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sobre el valor de Pesos Ciento Veintiséis ($126,00) de bajada de bandera, de Pesos Doce ($12,00), cada 100 metros recorridos y de Pesos Doce ($12,00) cada 45 segundos del auto en modo espera.

Artículo 2°: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis de la siguiente manera:

Primer período:

$157,00 Bajada de Bandera.

$15,00 cada 100 metros recorridos.

$15,00 cada 45 segundos del auto en modo espera.

Artículo 3°: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 hs. y las 06:00 hs., sobre el valor de Pesos Ciento Treinta y Siete ($137,00) de bajada de bandera, de Pesos Catorce ($14,00) cada 100 metros recorridos y de Pesos Catorce ($14,00) cada 45 segundos del auto en modo espera, de la siguiente manera:

$171,00 Bajada de Bandera.

$17,00 cada 100 metros recorridos.

$17,00 cada 45 segundos del auto en modo espera.

Artículo 4º: MODIFÍCASE el Artículo 4° de la O.M. Nº 041/20.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “FIJASE un aumento de tarifa de taxímetro de forma semestral a partir del año 2021 de conformidad con la variación del índice de aumento del USAM obtenida desde fecha del último incremento hasta el momento de aplicación. Las fechas en las cuales deberán operar los aumentos serán el 01 de Marzo y el 01 de Septiembre de cada año. Los incrementos serán realizados mediante Ordenanza Municipal del Concejo Deliberante, utilizando los parámetros indicados en la presente, no obstante, y excepcionalmente, el Órgano Legislativo referido, podrá, a petición de más del 60% de los dueños y choferes de taxis, y teniendo en cuenta la situación económica imperante, realizar un aumento de la tarifa para el servicio mencionado.”

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 039/2022.C.D.-

O.M. N° 039/2022.C.D