Allen, 9 de Febrero de 1995.-
VISTO:
El Artículo 28°, inc.l) de la Carta Orgánica Muni-cipal; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos del cronograma electoral a desa-
rrollarse en el transcurso del presente año, con miras a la re-
novación de Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales
(Art. 16, 34 y 42 de la Carta Orgánica Municipal), resulta con-
veniente convocar a elecciones municipales para el día 14 de
Mayo de 1995;
Que conforme Circular N° 54 de fecha 3-02-95 del //
Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, la fecha //
indicada en el Considerando anterior, asegura que el Municipio
no soportará costos derivados del acto eleccionario local;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 9-02-95, según consta en Acta N° 234, se aprobó el
pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
ARTICULO 1°: CONVOCASE a Elecciones Municipales para el día
14 de Mayo de 1995.
ARTICULO 2°: Los cargos a elegir en la convocatoria del Ar-
tículo anterior son: NUEVE CONCEJALES MUNICIPA
LES TITULARES, NUEVE CONCEJALES MUNICIPALES
SUPLENTES, UN INTENDENTE MUNICIPAL y TRES /
MIEMBROS TITULARES y TRES MIEMBROS SUPLENTES /
del TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL.
ARTICULO 3°: El período por el que serán electos los cargos
antes referidos es de CUATRO (4) AÑOS, a par-
tir del día 10 de Diciembre de 1995. (Carta Or-
gánica Municipal).
ARTICULO 4°: En el caso del Intendente Municipal, será elegi-
do directamente y a simple pluralidad de sufra-
gios, por los vecinos empadronados en el Muni-
cipio y habilitados para emitir votos por el //
Colegio Electoral (Art. 34 Carta Orgánica Muni-
cipal); en el caso de los Concejales Municipa-
les serán elegidos por el voto popular direc-
to, rigiendo el sistema de proporcionalidad /
denominado D hont, con un umbral mínimo del /
3% (tres por ciento) del total de los votos //
válidos emitidos (Art. 93 Carta Orgánica Muni-
cipal); en el caso de los Miembros del Tribunal
de Cuentas, se aplicará idéntico sistema que
para los Concejales Municipales (Art. 50 Carta
Orgánica Municipal).
ARTICULO 5°: Comunicar a la Intendencia Municipal, al Tribu-
nal de Cuentas Municipal, a la Junta Electoral
Local, al Tribunal Electoral Provincial y al
Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río
Negro.
ARTICULO 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli-
do, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001/95.-