Allen, 20 de Abril de 1995

Allen, 20 de Abril de 1995.-

 

VISTO:

La nota Nº 085/P remitida por el Poder Ejecutivo Municipal, mediante la que eleva la nota presentada por la U.O.C.R.A. Seccional Río Negro Delegación Allen; y

 

CONSIDERANDO:

Que con justificada razón, los trabajadores zonales emigran de ciudad en ciudad buscando fuentes de trabajo que permítan el sustento familiar;

Que no obstante justificar y entender la actitud, los mismos limitan el ingreso laboral de los ciudadanos de Allen en su misma ciudad, ocupando puestos de labor que por expectativa y arraigo a los trabajadores locales pertenece;

Que el Municipio no puede dejar de escuchar a los trabajadores locales, ni negar a ellos el andamiaje necesario para preservar intacta la fuente laboral producida en la comuna;

Que asumir una actitud en resguardo de los trabajadores locales, no discrimina a trabajador alguno, sino que prioriza el bienestar de los ciudadanos allenses;

Que el Municipio constantemente contrata con terceros, la realización de obras en la esfera comunal, terceros que necesariamente deben contar con abundante mano de obra para cumplir sus fines;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-04-95, según consta en Acta Nº 242, se aprobó el pertinente proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

 

Artículo : DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 026/94.

Artículo : AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a incluir en

el Articulado de la nuevas contrataciones de obras a realizar en el Municipio,  cláusula por medio de la cual se de prioridad de contratación con el Estado  Municipal a las personas físicas o jurídicas radicadas en el ejido municipal de Allen y con el mayor porcentaje de contratación de personal que acredite por lo menos un año de residencia inmediata y continua en el ejido de la Ciudad de Allen.

Artículo : AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a incluir en el articulado de las nuevas contrataciones a realizar en el Municipio, cláusula por medio de la cual se sancione con la rescisión contractual, al contratista que viole las cláusulas contractuales.

Artículo : EXCLUYASE de la presente Ordenanza Municipal, aquellas obras en las cuales el Municipio sea agente intermediario entre contratista y los beneficiarios.

Artículo : La residencia indicada en el Artículo 2º será acreditada únicamente con las constancias que surjan del Documento de Identidad.

Artículo : AUTORIZASE a la Secretaría de Obras Públicas actuar  como agente de contralor de lo aquí establecido.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL 018/95.-C.D.-