Allen, 6 de Abril de 1995.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Julio Navarrete; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la eximisión del pago de las Tasas Retributivas;
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del grupo familiar del solicitante, no le permite satisfacer sus necesidades y demandas mínimas, por lo que se encuentra condicionado para el pago de las Tasas;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 6-04-95, según consta en Acta N°241, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta el
segundo bimestre del año 1995 inclusive, a la no
menclatura catastral C-167-01.-
Artículo 2°: EXIMASE del pago de las Tasas Retributivas hasta el
sexto bimestre del año 1995 inclusive, a la nomen-
clatura catastral C-167-01.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 017/95.-C.D