Allen, 30 de Marzo de 1995.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N°103/94; y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran vencidos los plazos establecidos en el Art. 1° de la Ordenanza Municipal N°103/94;
Que por diferentes motivos no se dió total cumplimiento al Art. 2° de la Ordenanza Municipal N°103/94;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-03-95, según consta en Acta N°240, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: SUSPENDASE por el término de 180 días corridos la
aplicación de la multa indicada en el Artículo 38,
ANEXO de la Ordenanza Municipal N°016/92 y mo-
dificada por Ordenanza Municipal N°106/93 y 103/94,
para el empadronamiento de la documentación corres-
pondiente a obras en ejecución sin autorización, a
partir de la puesta en vigencia de la presente Or-
denanza Municipal.
Artículo 2°: DESE amplia difusión por los distintos medios de
comunicación, durante 30 días, a lo dispuesto en el
Artículo 1°, a los efectos de conocimiento de los
interesados para su cumplimiento.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 013/95.-C.D