Allen, 18 de Septiembre de 2020.-



VISTO:



La imprescindible necesidad de mejorar la calidad de vida y la accesibilidad de las personas con discapacidad visual; y


CONSIDERANDO:



Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 consagra el principio de igualdad para todos los habitantes de nuestro país;

Que la principal función de un semáforo es facilitar el control del tránsito de vehículos y peatones, de manera que pasen alternadamente a través de la intersección en forma ordenanza y segura;

Que la instalación de dispositivos sonoros en semáforos constituye un sistema que auxilia a las personas con discapacidad visual, al momento de cruzar la calle;

Que este sistema permite a las personas con discapacidad visual soliciten el paso, mediante un transmisor o pulsador de manera que el semáforo más próximo, al cambiar a luz verde, active una señal de sonido;

Que en los países desarrollados y en las ciudades más importantes y organizadas de nuestro país, este y otros sistemas de ayuda para personas con alguna discapacidad, les permiten integrarse con mayor libertad al entorno en el que viven;

Que la vista es una función muy importante en el ser humano, ya que sin este sentido no podemos apreciar lo que existe en nuestro medio ambiente;

Que cabe mencionar que los servicios y dispositivos cotidianos se han pensado para personas que gozamos de este sentido, dejando olvidadas a las personas con discapacidad visual, por lo que son vulnerables a infinidad de situaciones de riesgo;

Que las personas con discapacidad visual han tenido que desarrollar sus otros sentidos (gusto, olfato, tacto, oído) con el fin de poder integrarse y desenvolverse con mayor libertad en su medio ambiente;

Que mejorar la calidad de vida y accesibilidad de las personas con alguna discapacidad u otras limitación son principios consagrados en todo el andamiaje legal nacional, provincial y municipal;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-09-2020, según consta en Acta Nº 1358 se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: DISPÓNGASE la instalación de dispositivos sonoros para personas con discapacidad visual en los semáforos instalados y a instalarse en la ciudad de Allen.

Artículo 2º: La instalación de tales dispositivos se realizará respetando que la emisión sonora producida por los mismos sea uniforme y no provoque contaminación, además de ser fácilmente identificable por las personas invidentes, evitando confusiones con los sonidos urbanos habituales, teniendo en cuenta fundamentalmente, los siguientes ítems:

  1. Condición Técnica Óptima.

  2. Relación Costo-Calidad.

  3. Eficiencia y eficacia en el cumplimiento del objetivo buscado.

  4. Que dichos dispositivos sean homologados y no superen los decibeles permitidos.

Artículo 3°: La instalación de dispositivos sonoros en los semáforos se realizará en forma progresiva. A tales efectos, la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, previo estudio de factibilidad y en función de la disponibilidad presupuestaria, determinará los sectores más adecuados para cumplimentar la finalidad de la presente.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 070/2020.C.D.-


O.M. N° 070/2020.C.D.