Allen, 11 de Septiembre de 2020.-
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 093/94.C.D., Nº 094/94.C.D. y N° 115/19.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la Ordenanza Municipal N° 115/19.C.D., se encuentra en vigencia el nuevo Organigrama del Poder Ejecutivo, el cual ha jerarquizado la función de administración patrimonial, creando el Departamento de Patrimonio, dentro de la órbita de la Secretaría de Hacienda;
Que por tal motivo, corresponde jerarquizar el área, convirtiéndola en Autoridad de Aplicación de la administración de los bienes de usos municipales;
Que a efectos de actualizar la normativa, se han seguido los lineamientos del Reglamento Patrimonial de la Provincia de Río Negro, Anexo III del Decreto H 1737/98, reglamentario de la Ley H 3186, de Administración Financiera y Control Interno del Sector Provincial;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-09-2020, según consta en Acta Nº 1357 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ESTABLÉCESE como Reglamento Patrimonial de la Municipalidad de Allen el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales N° 093/94.C.D., N° 094/94.C.D. y cualquier otra Ordenanza o Disposición que se oponga a la presente.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067/2020.C.D.-
ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067/2020.C.D.
REGLAMENTO PATRIMONIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALLEN
Título I
ESTRUCTURA DEL INVENTARIO
Artículo 1º: Ámbito de Aplicación:
Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en todo el Sector Público Municipal, siendo el Departamento de Patrimonio, dependiente de la Secretaría de Hacienda, su Autoridad de Aplicación.
Artículo 2º: Inventario General de Bienes de Uso Municipales:
El Inventario General de Bienes de Uso Municipales se integra con los bienes de dominio privado que, por disposición expresa de la ley o por haber sido adquiridos por sus organismos, son de propiedad municipal.
Artículo 3º: Bien Inventariable:
Se entiende por bien Inventariable a aquel que cumpla con las siguientes condiciones en forma excluyente:
Que sea perdurable, entendiendo por tal a aquel cuya existencia no se agote con el primer uso.
Que su vida útil sea superior a un (1) año.
Que su valor individual, al momento de la adquisición, supere la suma de cincuenta por ciento (50%) del importe fijado como gasto menor.
Exceptuase de esta definición a los emblemas patrios y a los libros que no cumplan la última condición, motivo por el cual deberán ser inventariados.
Considérese como gasto menor aquel que no supere el veinticinco por ciento (25%) del importe fijado para la contratación directa.
Artículo 4º: Bienes Registrables:
En los casos de incorporaciones al Patrimonio Municipal de bienes registrables, debe inscribirse como titular a la Municipalidad de Allen. Se deben adjuntar a las planillas de altas confeccionadas por el organismo receptor, copias autenticadas de la documentación respaldatoria, ya se trate de escrituras, contratos, convenios, títulos, cédulas y pólizas.
Artículo 5º: Asignación de bienes:
La asignación de los bienes del dominio privado de la Municipalidad a las jurisdicciones o entidades de la Administración Central, implica su uso por los mismos a título gratuito. Tratándose de bienes adquiridos mediante la utilización de créditos presupuestarios, tal asignación se efectuará automáticamente a las jurisdicciones o entidades comprendidas en el mismo, sin perjuicio de aplicar el sistema de préstamos precarios previstos en este reglamento.
Artículo 6º: Organización del Sistema de Administración de Bienes:
El Departamento de Patrimonio centralizará el Inventario General de Bienes de Uso Municipales y estará facultado para dictar las normas que permitan a cada jurisdicción y entidad llevar el registro patrimonial descentralizado, analítico de los mismos. El Contador Municipal estará facultado para dictar las normas relativas al clasificador de bienes y aquellas que fueren necesarias para el control interno del Patrimonio.
Artículo 7º: Registro patrimonial descentralizado:
El titular de la jurisdicción o entidad designará la unidad administrativa responsable del registro. En el mismo se registrarán las existencias y movimientos de los bienes de forma tal que refleje los que ingresen al Patrimonio por ejecución del presupuesto o en forma extrapresupuestaria, como también la información de cargos y descargos respecto de los bienes o especies en servicio-guarda o custodia, manteniendo actualizados los datos de depositarios a cuyo cargo se encuentran.
Artículo 8º: Responsabilidades:
Existirán tres tipos de responsables:
El responsable del registro patrimonial descentralizado, que responde por la actualización de la información, manteniendo actualizados los datos de depositarios a cuyo cargo se encuentran.
El responsable patrimonial, que será el titular de la jurisdicción o entidad, responderá por la asignación de bienes, designando dentro de cada programa los depositarios de los mismos.
El depositario responderá por la guarda y conservación de los bienes que le hayan asignado.
Artículo 9º: Baja o traslado de un agente o funcionario:
Toda baja o traslado de agente o funcionario del Sector Público Municipal se formalizará previa intervención del respectivo registro patrimonial descentralizado a los efectos de determinar si, teniendo el mismo carácter de depositario de bienes, ha efectuado el correspondiente recuento. Si no lo ha realizado o si, habiendo practicado el mismo, se constataran faltantes o daños no emergentes del uso normal del bien, el respectivo registro patrimonial descentralizado emplazará al depositario a la reposición del bien o bienes en las mismas condiciones o, en su defecto, al pago del valor actual, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación fehaciente al mismo.
Sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan, se podrá ordenar la suspensión del pago, hasta el monto del bien o bienes registrados, de las liquidaciones de haberes pendientes.
Artículo 10º: Recuento físico de bienes:
Antes del 31 de diciembre de 2020, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Municipal practicarán, con sujeción a las normas que dicte el Departamento de Patrimonio, en forma conjunta con el Contador Municipal, un recuento físico de los bienes del Estado existentes en sus respectivas jurisdicciones. Posteriormente dichos recuentos se realizarán, como mínimo, cada cuatro (4) años, sin perjuicio de las verificaciones por el sistema de muestreo o selectivas.
Título II
MOVIMIENTOS PATRIMONIALES
Altas
Artículo 11º: Definición:
Entiéndase por alta, a todo ingreso de bienes inventariables al Patrimonio de la Municipalidad que comporten una modificación del activo fijo sea por:
Compra.
Permuta, entre organismos oficiales y terceros.
Donación recibida o legado.
Construcción de inmuebles o nacimientos de semovientes.
Modificación total del bien.
Prescripción adquisitiva del dominio a favor de la Municipalidad de Allen.
Las no contempladas en esta Reglamentación que impliquen una modificación del activo fijo.
Bajas Definitivas
Artículo 12º: Definición:
Se consideran bajas de carácter definitivo, cuando los bienes desaparezcan totalmente del Patrimonio de la Municipalidad, ya sea por:
Venta.
Permuta y/o entrega de bienes a cuenta de precios.
Donaciones a terceros.
Pérdida, destrucción, robo o hurto, desaparición, muerte.
Modificación total del bien.
Escrituración a favor del adjudicatario de viviendas construidas por la Municipalidad.
Las no contempladas en esta reglamentación que impliquen una modificación del activo fijo.
Artículo 13º: Requisitos Formales:
Cuando la causal de baja corresponda a alguna de las mencionadas a continuación, el trámite deberá incluir lo siguiente:
Robo, hurto, desaparición o extravío: se requerirá la denuncia o exposición policial del hecho.
Cuando se produzcan bajas por muerte de semovientes, deberá acompañarse el correspondiente certificado médico-veterinario que certifique la misma. En el caso excepcional en que no hubiera profesional de la especialidad mencionada, la certificación de muerte podrá ser expedida por agente del Estado con función jerarquizada.
En
estos casos, el depositario del bien será el responsable de iniciar
las actuaciones correspondientes (denuncias, exposición,
certificado, etc.) debiendo comunicar de inmediato a la Autoridad de
Aplicación, para que tome conocimiento del hecho acaecido.
Esta
última deberá elaborar el Proyecto de acto administrativo de baja
definitiva del bien, debiendo correr traslado, cuando corresponda, a
la Junta de Calificación y Disciplina.
Donaciones
Artículo 14º: Donaciones a terceros:
Los bienes del dominio privado municipal podrán ser donados a entidades públicas de bien común y cooperativas, para fines de interés público, con autorización legislativa especial, de acuerdo al artículo 28, inciso e), de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 15º: Donaciones recibidas:
Los bienes que ingresen al Dominio Privado de la Municipalidad a título de Donación serán asignados, previa aceptación del Concejo Deliberante, por el Intendente Municipal, debiendo tenerse en cuenta los intereses fiscales, la posibilidad y legalidad del cumplimiento de las condiciones que se impongan en su caso.
Artículo 16º: Valuación de las donaciones:
La incorporación al Patrimonio de los bienes donados se efectuará por valuación realizada por funcionarios técnicos del Estado, con excepción de los inmuebles, para los cuales se tendrá en cuenta la valuación fiscal actualizada.
Modificaciones
Artículo 17º: Modificación total o parcial:
Se entiende por modificación total de un bien aquella que da origen a dos o más bienes, producto del primitivo, o que altere sustancialmente su estructura o valor. Habrá modificación parcial de un bien, cuando sólo se alteren las dimensiones, características o valores del mismo.
Artículo 18º: Autorización de las modificaciones:
Las autoridades que autorizan y aprueban gastos serán los que autoricen las modificaciones de bienes muebles en forma parcial o total. En los casos de modificaciones totales, se dispondrá la baja definitiva del bien y el alta del bien o bienes resultantes. Las demoliciones, desarmes de bienes inmuebles de carácter no permanente o desmontables, deberán ser dispuestas por los titulares de las jurisdicciones o entidades, considerándolas como modificaciones parciales del bien.
Artículo 19º: Cambios de Motor:
Los cambios de motor en los vehículos automotores serán autorizados por el titular de la jurisdicción o entidad a la que pertenezcan, quienes deberán comunicarlo al registro patrimonial descentralizado y, en un plazo de veinticuatro (24) horas de producido, a la Autoridad de Aplicación, quien será responsable de regularizar esta situación frente al Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Título III
COMISIÓN TÉCNICA PATRIMONIAL
Artículo 20º: Alcance de la Comisión Técnica Patrimonial:
En la Administración Central funcionará una Comisión Técnica Patrimonial, integrada por el Jefe de Departamento de Patrimonio, el Contador Municipal y un funcionario competente de la jurisdicción titular del bien.
Artículo 21º: Competencia de la Comisión Técnica Patrimonial:
Serán funciones de la Comisión Técnica Patrimonial, entre otras:
Dictaminar sobre el carácter de desuso o rezago.
Valuar los bienes extraviados y aquellos que ingresen a la Municipalidad a título de donación.
En el ejercicio de sus funciones, el Dictamen de la Comisión Técnica Patrimonial tendrá carácter de mero consejo, pudiendo en la toma de decisiones requerir el auxilio de profesionales o especialistas, cuando el caso lo requiera.
Título IV
Procedimiento para las transferencias y asignación temporaria de bienes entre organismos jurisdicciones y entidades del Sector Público Municipal.
Artículo 22º: Definición de transferencia:
Existen tres tipos de transferencias:
Transferencia del Dominio: se transfiere la propiedad del bien registrable, pudiendo ser a título gratuito u oneroso.
Transferencias de Uso: son tratadas en este Título bajo la denominación de Préstamo Precario o Comodato, quedando comprendido el contrato de alquiler.
Transferencia de asignación.
Artículo 23º: Transferencia de Dominio:
La transferencia de Bienes de Dominio Privado Municipal a una persona humana o jurídica que no pertenezca al Sector Público Municipal, deberá formalizarse mediante autorización del Concejo Deliberante, en los términos del Artículo 28°, inciso f), de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 24º: Transferencia de Uso. Préstamo precario o Comodato:
Cuando sea necesario y conveniente dar destino distinto a bienes en existencia dentro del Sector Público Municipal, el préstamo será con carácter precario, se hará por comodato, dándose intervención al Departamento de Patrimonio.
Los bienes que se transfieran en esta calidad quedarán en un registro especial del Inventario, con la referencia correspondiente a su comodato. La entidad comodataria deberá rendir cuentas de su uso y destino ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación o al momento de su devolución.
Artículo 25º: Transferencia de Asignación:
Las transferencias del destino de bienes serán dispuestas:
Entre dependencias de una misma jurisdicción o entidad, por el funcionario con competencia superior, debiendo comunicarse el destino o modificación a la Autoridad de Aplicación y completar ambas dependencias las planillas y cargos que ésta disponga.
Entre reparticiones de distinta jurisdicción de la Administración Central, incluidos los Organismos Descentralizados, será dispuesta por el Intendente Municipal, debiendo comunicarse a la Autoridad de Aplicación.
Título V
Administración de los bienes sin utilización inmediata, fuera de uso y en condiciones de rezago
Artículo 26º: Definición:
Los bienes totalmente inutilizados que por antigüedad y desgaste deben ser retirados del servicio o cuya utilización no fuera posible o no conviniera económicamente al interés fiscal, como así también los desechos, desperdicios industriales y descartes, se consideran “fuera de uso o en condición de rezago”.
Artículo 27º: Dictamen sobre el carácter de Bien Fuera de Uso:
La declaración de “fuera de uso” y el "valor estimado de realización", deberán ser objeto de pronunciamiento por parte de la Comisión Técnica Patrimonial.
Artículo 28º: Autorización de la Baja:
La baja de bienes será autorizada por el Intendente Municipal, debiendo comunicarse a la Autoridad de Aplicación el acto administrativo que así lo dispone.
Artículo 29º: Inventario de los bienes declarados Fuera de Uso:
Cada jurisdicción o entidad tendrá perfectamente identificados los bienes declarados en desuso o en condición de rezago, que tenga bajo su guarda y/o custodia.