Allen, 23 de Marzo de 1995.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Francisco Milla; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita se lo exima del pago de los montos correspondientes a Tasas Retributivas;
Que la propiedad del Sr. Milla está situada frente al Canal Secundario N-111, donde sólo existe una pasaje peatonal, motivo por el cual no recibe los servicios municipales;
Que por Ordenanza Municipal N° 020/94 se condonó la deuda y eximió todo el año 1994, del pago de Tasas Retributivas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-03-95, según consta en Acta N° 239, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta el
segundo bimestre del año 1995 inclusive, a la no-
menclatura catastral 04-1-C-492-02.-
Artículo 2°: EXIMASE del pago de las Tasas Retributivas por el
resto del año 1995 a la nomenclatura catastral 04-
1-C-492-02.-
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010/95.-C.D