Allen, 23 de Marzo de 1995.-


VISTO:


La Nota presentada por el Sr. Bernardino López; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la condonación y eximisión de las Tasas Retributivas;
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del solicitante, no le permite satisfacer sus necesidades y demandas mínimas, por lo que se encuentra condicionado para el pago de las Tasas Retributivas;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-03-95, según consta en Acta N° 239, se decidió aprobar el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta el
segundo bimestre del año 1995. inclusive, a la no-
menclatura catastral C-157-21.-
Artículo 2°: EXIMASE del pago de las Tasas Retributivas a la No-
menclatura catastral C-157-21, por el resto del año
1995.-
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 009/95.-C.D