Allen, 14 de Agosto de 2020.-



VISTO:



La Nota presentada por la Sra. Flavia Romina Rodríguez DNI.30.476.972; y



CONSIDERANDO:



Que mediante la misma solicita se autorice por vía de excepción al Plan Rector de Allen, Habilitación Comercial de su Salón de Eventos ubicado en la Chacra N° 40;

Que dicho Salón se encuentra en ZPI (Zona Productiva Irrigada) dentro de lo establecido por el Plan Rector de Allen;

Que mediante Ordenanza Municipal N° 113/19.C.D, se autorizó a la Sra. Rodríguez a presentar croquis en lugar de planos para habilitar su Salón de Eventos en Chacra N° 40;

Que se hace necesario realizar una excepción, en este caso al Plan Rector de Allen, estableciendo además que solamente se exceptuarán los metros cuadrados que ocupe el local y que figuran en el croquis presentado oportunamente en este Cuerpo Deliberante, que son 83,83 mts2 (ochenta y tres con ochenta y tres metros cuadrados);

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-08-2020, según consta en Acta Nº 1353 se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:



El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



Artículo 1º: AUTORIZASE por vía de excepción a la Ordenanza Municipal N° 086/16.C.D. Plan Rector de Allen Capítulo IX Parcelamientos – Sección 3 - Parcelamientos en la Zona Productiva Irrigada IX.32, a la Sra. Flavia Romina Rodríguez DNI 30.476.972, para ejercer actividad Comercial en su Salón de Eventos ubicado en Chacra N° 40.

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 054/2020.C.D.-

O.M. N° 054/2020.C.D.