VISTO:
El Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, se decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia;
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso “el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 hasta el 31 de
Marzo, inclusive, del corriente año, pudiéndose prorrogar dicho plazo;
Que se establecen excepciones taxativas a dicha normativa tendientes a asegurar servicios declarados esenciales;
Que, conforme el artículo 5, inciso a), punto 6, de la Carta Orgánica, corresponde al Estado Municipal asegurar el adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos;
Que, en el marco de las medidas de emergencia implementadas, el Estado Municipal debe continuar garantizando los servicios básicos de recolección, barrido, limpieza, espacios verdes, alumbrado y cementerio, debiendo continuar, además, con la ejecución de obras públicas;
Que, asimismo, deben implementarse todas las acciones tendientes a asegurar que se cubran las necesidades básicas, asistiendo a aquellos sectores más vulnerables;
Que el Estado Municipal debe atender dichas necesidades con los fondos del Tesoro Municipal, el que está conformado con los recursos provenientes de su actividad económica, del producto de sus bienes y de lo recaudado en concepto de Impuestos, Tasas y Contribuciones, entre otros;
Que es interés de la Municipalidad alivianar las cargas tributarias de aquellos que ven paralizada su actividad comercial en cumplimiento con la normativa de emergencia, en cuanto que para aquellos que continúan trabajando no habría razones para prorrogar los vencimientos; Que esta situación de emergencia exige ser responsables en el cumplimiento de las obligaciones para el Estado en cuando se le exige, y es lo que corresponde, una acción magnificada respecto de sus funciones ordinarias;
Que las medidas que se establecen en el presente Resolución Municipal resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos;
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las Ordenanzas;
POR ELLO:
La Señora Intendente Municipal de la ciudad de Allen Ad-Referéndum del Concejo Deliberante
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: RATIFICAR el diferimiento del vencimiento de la segunda cuota de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, hasta el 30 de Abril de 2020, dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Municipal Nº 457/2020.-
ARTÍCULO 2º: FACULTAR al Poder Ejecutivo Municipal a disponer, de considerarlo pertinente y necesario, prórrogas de vencimientos y planes de financiación especiales.-
ARTÍCULO 3º: FACULTAR al Poder Ejecutivo Municipal a disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la Ordenanza Municipal Nº 107/2019, efectuar modificaciones en el Presupuesto de Gastos e incrementar el endeudamiento previsto, todo ello al sólo efecto de adoptar las medidas rápidas, eficaces y urgentes que demande la evolución de la situación epidemiológica.-
ARTÍCULO 4º: La presente será refrendada por todos los Secretarios que componen el Gabinete Municipal.-
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE. Cumplido, archívese.-