Allen, 19 de Diciembre de 2019.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 042/76 y conflictos susceptibles respecto de la ocupación de inmuebles con destino comercial; y
CONSIDERANDO:
Que habiendo entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación en Agosto de 2015, que cambia el Régimen Jurídico del Código Vélez Sarsfield, corresponde derogar la actual Ordenanza;
Que con frecuencia se plantean conflictos entre propietarios e inquilinos u ocupantes en relación a la explotación de actividades comerciales;
Que una buena política administrativa aconseja, en el orden comunal, prevenir en todo lo posible la reiteración de esos inconvenientes;
Que ello pueda ser posible, en gran medida, adoptando recaudos en cuanto al otorgamiento de las respectivas habilitaciones, cuando el solicitante invoque ser locatario;
Que es deber de la administración acordar en todo lo posible la regularidad en el tipo de actividades;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-12-19, según consta en Acta Nº 1337, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 042/76.
Artículo 2º: Todo solicitante deberá acreditar posesión y/o tenencia de los términos del Código Civil y Comercial de la República Argentina.
Artículo 3º: La acreditación de posesión o tenencia se hará mediante la presentación de: Titulo de Propiedad, Boleto de compraventa debidamente sellado, Contrato suscripto por el propietario que autorice el uso del bien inmueble debidamente sellado y tenencia otorgada por acto administrativo previo.
Artículo 4º: En caso de que no acredite la documentación pertinente se otorgará una Licencia Comercial de carácter provisorio a los fines de que cumpla con los requerimientos de Ley, permitiendo en control de la actividad.
Artículo 5º: La Licencia provisoria vencerá en el término de un (1) año desde su otorgamiento. Una vez vencido el plazo establecido, si el solicitante no ha dado cumplimiento a los requisitos para la habilitación dará lugar a la aplicación de las sanciones o multas previstas en la Legislación vigente.
Artículo 6º: NOTIFÍQUESE a sección de Dirección de Habilitaciones dependiente de la Dirección General de Comercio e Industrias a sus efectos.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 122/2019.C.D.-