Allen, 23 de Diciembre de 1.999.-


VISTO:

El Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo
Municipal, proponiendo un plan de regularización tributaria
para contribuyentes morosos; y

CONSIDERANDO:

Que existe un significativo número de contribu-
yentes de los tributos municipales que no han podido cumplir, en tiempo y forma, sus obligaciones fiscales, en virtud de hallarse afectados por problemas de naturaleza económica-
financiera;
                  Que atendiendo a dicha circunstancia se considera oportuno establecer un régimen especial de Regularización Tributaria y de facilidades de pagos que coadyuve a un adecua do cumplimiento tributario de las obligaciones a cargo de los mencionados contribuyentes,
                  Que el precitado régimen, dada su finalidad espec fica, no puede revestir carácter permanente, debiendo encon- trarse por tanto temporalmente limitado,
                 Que ante la grave situación financiera del Munici- pio de la Ciudad de Allen es necesario buscar mecanismos que faciliten a los contribuyentes la regularización de su situa- ción tributaria,
                  Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Delibe- rante, celebrada el 23-12-99, según consta en Acta N° 474, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

                  El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLECESE hasta el 29 de Febrero del 2.000 un
Régimen Especial de Regularización de Obligacio-
nes Tributarias que hubiesen operado hasta el 31
de Diciembre de 1.999, inclusive, en la forma,
condiciones y con los alcances dispuestos en la
presente Ordenanza.-
Artículo 2°: El presente régimen, comprende todas las deudas
provenientes de Tasas Retributivas, Vialidad
Rural, Inspección Seguridad e Higiene, Contri-
bución de Mejoras, e Impuesto al Terreno Bal-
dío, Habilitaciones Comerciales y de Taxis,
Multas y Contravenciones.
Artículo 3°: El acogimiento al presente régimen deberá for-
malizarse por la totalidad de las deudas, que
por distintos conceptos pudiere poseer el con-
tribuyente ante el Municipio.
Artículo 4°: Los contribuyentes y/o responsables que normali-
cen en tiempo y forma su situación tributaria de
acuerdo con el presente régimen, gozarán de los
siguientes beneficios:
a) Eximisión de intereses y recargos por la
deuda vencida.
b) Exención del pago del 5% (CINCO POR CIENTO)
en concepto de gastos administrativos para
planes de financiación previstos en la Orde-
nanza Municipal N° 160/98.
c) Opciones de pago:
1) Los contribuyentes que opten por el pago
al contado de la totalidad de sus deudas
recibirán, además de los beneficios
enunciados en los incisos a) y b) del Ar-
tículo 4°, el siguiente descuento: el 15%
(quince por ciento).
2) Aquel contribuyente que no pueda cancelar
su deuda al contado, podrá acceder a un
plan de facilidades de pago de hasta 12
(doce) cuotas mensuales, consecutivas e
iguales, con un interés del 12% (doce por
ciento) anual sobre saldos, con los bene-
ficios enunciados en los incisos a) y b)
del Artículo 4° por la deuda vencida.
Para acogerse a este plan de facilidades
de pago, el contribuyente deberá abonar al
contado el 30% (treinta por ciento) del
monto total de su deuda, financiando el
70% (setenta por ciento) restante, no pu-
diendo ser las cuotas de un monto inferior
a $ 20 (pesos veinte) incluidos intere-
ses.
d) Los vencimientos de las cuotas del plan de
facilidades de pago, operarán los días 20
(veinte) de cada mes o el día hábil posterior
en caso de ser feriado dicha fecha.
e) En el caso de planes de pago vigentes y de
cumplimiento normal, el contribuyente podrá
optar por seguir en el mismo o acogerse a
este Régimen Especial de Regularización de
Obligaciones Tributarias.
En este último caso, se retrotrae al origen
de la deuda y se acreditan las cuotas abona-
das.
Artículo 5°
: ESTABLECESE que aquellos contribuyentes que
accedan al plan de facilidades de pago, debe-
rán cumplir puntualmente con la cancelación de
cada una de las cuotas, la mora en el pago de
cualquiera de la mismas, que exceda los 30
(treinta) días corridos, producirá de pleno
derecho la caducidad de este plan.
Artículo 6°
: ESTABLECESE que aquellos contribuyentes que abo-
nen las Tasas por adelantado se beneficiarán con
un descuento de un 30% (treinta por ciento).
Artículo 7°: ESTABLECESE que aquellos contribuyentes que abo-
nen las Tasas en su primer vencimiento serán be-
neficiados un 20% de descuento.
Artículo 8°: FIJASE hasta el 29 de Febrero de 2.000 la vigen-
cia de la presente Ordenanza. A tal efecto los
contribuyentes deberán ingresar hasta la finali-
zación del horario bancario del último día de
plazo, una suma equivalente al total del importe
estimado de las obligaciones que se regularicen
al contado o el 30% (treinta por ciento) para /
quienes opten por el plan de facilidades de pago
Artículo 9°: La Ordenanza Municipal N° 160/98 mantiene su vi-
gencia en todo lo que no se oponga a la presente.
Artículo 10°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 006/99.C.D.-