Allen, 28 de Noviembre de 2019.-
VISTO:
La obligatoriedad de la Libreta Sanitaria según el Código Alimentario Argentino y la Ordenanza Municipal Nº 010/70; y
Que es la Municipalidad de Allen la que otorga y/o renueva Libretas Sanitarias para todas las actividades que la exigen dentro del Ejido de la Ciudad de Allen;
Que con dicho documento y de acuerdo a la normativa de la Ordenanza Municipal Nº 010/70, actualmente la persona sólo acredita no poseer enfermedades infecto-contagiosas;
Que ello no resulta suficiente para una manipulación correcta de los productos alimenticios atento que, a pesar de no tener impedimentos sanitarios, la persona debe saber también cuales son los recaudos que se deben observar cada vez que interviene en alguno de los procesos de manipulación de alimentos a saber: cortado, envasado, distribución, etc.;
Que es deber de la autoridad de control que interviene en dicho proceso, además de verificar la aptitud higiénico-sanitaria de las personas, estado que se demuestra mediante la presentación de la Libreta Sanitaria actualizada, proveer en lo posible los conocimientos básicos referidos a una correcta y eficiente aplicación de normas sanitarias, que redundaría fundamentalmente en beneficio de una gran cantidad de consumidores que es el bien jurídico que la autoridad pública, en este caso el Municipio, debe proteger;
Que se hace necesario implementar un sistema de orientación y capacitación para los manipuladores de productos alimenticios;
Que Municipios vecinos como Plottier, Neuquén Capital o General Roca han implementado este sistema con óptimos resultados;
Que el momento en que se otorgan y/o renuevan las Libretas Sanitarias es el más oportuno para que los interesados adquieran nociones básicas a través del curso de Buenas Prácticas de Manipulación de Productos Alimenticios;
Que la Municipalidad de Allen, a través de la Dirección de Fiscalización, se encuentra perfectamente en condiciones de dictar cursos o charlas sobre Manipulación de Productos Alimenticios;
Que la actividad mencionada tendría una duración máxima de sesenta minutos y no conlleva erogación extraordinaria alguna para el Municipio y además para el solicitante de la Libreta Sanitaria no tendría costo;
Que por su injerencia directa en el tema, se hace necesario que sea la Secretaría de Gobierno - Dirección de Fiscalización la que tenga a su cargo la entrega y/o renovación de las Libretas Sanitarias, haciendo de este acto también una tarea técnica y no puramente administrativa como lo es en la actualidad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-11-19, según consta en Acta Nº 1331, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 010/70, Nº 124/05.C.D. y Nº 103/07.C.D.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que toda persona que manipule alimentos, según lo establece el Código Alimentario Argentino, debe tener Libreta Sanitaria actualizada.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que la tasa para realizar el trámite de obtención de Libreta Sanitaria será de 8 USAM, por primera vez y de 4 USAM para su renovación.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que las Libretas Sanitarias con validez dentro del Ejido de la ciudad de Allen, deberán ser tramitadas, en la Secretaría de Gobierno – Dirección de Fiscalización de la Municipalidad de la Ciudad de Allen, cuyo trámite de obtención y/o renovación es personal e intransferible, establecido en la Reglamentación que como Anexo I, forma parte inescindible de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104/2019.C.D.-
ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104/2019
REGLAMENTACIÓN LIBRETAS SANITARIAS
ARTÍCULO 1º: Las Libretas Sanitarias que tienen validez dentro del Ejido de la Ciudad de Allen, deberán ser tramitadas por primera vez y/o por su renovación, pura y exclusivamente, en la Secretaría de Gobierno - Dirección de Fiscalización de la Municipalidad de la Ciudad de Allen. Todos los trámites para la obtención y/o renovación deberán ser realizados personalmente por los interesados sin distinción.-
ARTÍCULO 2º: Todas las personas que la soliciten por primera vez, deberán concurrir a la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Gobierno, donde se les hará entrega de la misma con su nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad y Domicilio; datos que serán asentados en ese acto por el Empleado Administrativo encargado de tal tarea. El solicitante deberá completar el trámite concurriendo a su Médico Particular o del Hospital Público, a los efectos de que el mismo certifique su estado de salud, dejando constancia de esto en el documento correspondiente.-
ARTÍCULO 3º: En el caso de las personas que soliciten la renovación de la Libreta Sanitaria, las mismas deberán concurrir con dicho documento público a su Médico Particular o del Hospital Público para que deje constancia en la misma del estado de salud del portador.-
ARTÍCULO 4º: Todas las personas que soliciten por primera vez y/o renovación de la Libreta Sanitaria, para tareas relacionadas directa o indirectamente con la manipulación de alimentos, una vez cumplimentado lo establecido en los Artículo 2º y 3º de esta Reglamentación, según corresponda, deberán presentar la certificación de haber realizado el Curso de Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos, dictado por la Secretaría de Gobierno - Dirección de Fiscalización de la Municipalidad de la Ciudad de Allen u otro organismo acreditado.-
De los Cursos de Buenas Prácticas de Manipulación de Productos Alimenticios (BPMPA)
ARTÍCULO 5º: Este Curso está referido, en términos generales, a la Correcta Manipulación de Alimentos y debe dictarse teniendo en cuenta las características de la actividad principal a desarrollar por el solicitante, puntualizando, principalmente, sobre los aspectos relativos a la aplicación de los conocimientos adquiridos en dicha capacitación a su labor diaria para la que solicita la Libreta Sanitaria.-
ARTÍCULO 6º: Las personas que concurran al Curso de BPMPA, deberán llevar su Documento Nacional de Identidad o asimilable y los que soliciten la Libreta Sanitaria por primera vez, además tendrán que concurrir con una fotografía (igual a la solicitada para la Licencia de Conductor).-
ARTÍCULO 7º: Una vez concluida la capacitación, cuya duración no puede ser inferior a treinta minutos ni superior a los sesenta minutos, se tomará una evaluación sobre los temas tratados y se dará el Aprobado cuando el cursante conteste correctamente el 80% (ochenta por ciento), de las preguntas que se formulen en las planillas de evaluación que se les entregará en el curso de adiestramiento.-
ARTÍCULO 8º: Las personas que no sepan leer ni escribir, para aprobar el curso, deberán responder correctamente el 80% (ochenta por ciento), del cuestionario que se les realice en forma oral. En estos casos el solicitante dejará constancia de esa situación antes de comenzar el curso.-
El Agente Municipal y quienes tengan acceso a la información que se solicita para los trámites de referencia, deberán observar en el caso planteado suma discreción bajo pena de la sanción que le corresponda conforme lo establecido en el Artículo 173º siguientes y concordantes del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de la Ciudad de Allen.
ARTÍCULO 9º: Una vez aprobada la capacitación, conforme a lo establecido en los Artículos 7º y 8º de este Reglamento, según el caso, se hará entrega de la Libreta Sanitaria al solicitante, firmada y sellada por el Director de Fiscalización, o quién esté a cargo de dicha Dependencia, la que será necesaria, única y suficiente constancia exigible de su aptitud física y de adiestramiento para desarrollar tareas de Manipulación de Alimentos.
ARTÍCULO 10º: La acreditación del Curso BPMPA tendrá una validez de 3 (tres) años, vencida la cual deberá volver a cursarse y obtener la consiguiente aprobación.-
ARTÍCULO 11º: El Poder Ejecutivo Municipal publicará y dará amplia difusión en forma trimestral al cronograma del dictado de Cursos BPMPA, el que deberá ofrecerse al menos dos veces por mes, incrementándose su frecuencia en proximidad al inicio de la temporada de la actividad frutícola.
Del Contenido y Formato de las Libretas Sanitarias
ARTÍCULO 12º: Las Libretas Sanitarias otorgadas por la Secretaría de Gobierno – Dirección de Fiscalización de la Municipalidad de la Ciudad de Allen, deberá contener los siguientes datos:
Nombre y Apellido.
Tipo y Número de Documento Nacional de Identidad.
Dirección Actualizada.
Fotografía Color de 4x4.
Un espacio definido donde el Médico Particular y/o del Hospital Público dejará constancia del estado de salud del titular, con Firma y Sello autorizante.-
Un espacio donde conste el resultado del Curso BPMPA, con fecha de realización de la Capacitación donde conste la orientación que tuvo la misma y sello y firma del responsable del Curso.
Un espacio donde conste la renovación anual de la Libreta Sanitaria.-
ARTÍCULO 13º: En su Tapa en lugar y con tipografía destacada, deberá decir “LIBRETA SANITARIA” y llevará el Escudo de la Ciudad de Allen; en el pié de página deberá decir “Secretaría de Gobierno – Dirección de Fiscalización-Municipalidad de Allen” cuando así correspondiere se agregará, en forma resaltada, la frase “PARA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS.