Allen, 23 Diciembre de 1999.


VISTO:

La situación económico-social por la que atra- viesa la clase pasiva, la cual percibe haberes mensuales que le son insuficientes para sobrellevar una existencia digna; y


CONSIDERANDO:


Que el beneficio de desgravar totalmente del pa- go de la Tasa de Servicios Públicos sobre la propiedad y Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a la clase pasiva tiene un sentimiento totalmente humanitario;
Que esta situación se debe solucionar, dada la
cantidad de solicitudes de eximisión de pago de las Tasas de
Servicios Públicos y por Conservación y Mantenimiento de Ce-
menterio que ingresan a este Concejo Deliberante, las cuales
en su mayoría son de la clase pasiva;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Delibe- rante, celebrada el 23-12-99, según consta en Acta N° 474, se
aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1°: EXÍMASE del pago de las Tasas por Servicios Pú-
blicos sobre la propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a todos a aquellos contribuyentes que posean:
1.1 Pensiones Graciables Nacionales o Provincia-
les o Municipales.
1.2 Jubilados y Pensionados Nacionales, Pro-
vinciales, Municipales y Discapacitados del
Sistema Previsional correspondiente.
Artículo 2°: CONSIDÉRESE como haber mínimo de acuerdo a lo es
tablecido en el Articulo 1°, exclusivamente el
monto percibido por tal concepto sin tener en
cuenta adicionales y/o subsidios de cualquier
naturaleza.
Artículo 3°: Para ser beneficiario de lo dispuesto en el
Artículo 1°, se deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1 El contribuyente y/o su grupo familiar con- viviente no deberá poseer un ingreso supe-
rior al monto mínimo percibido en concepto de Jubilación y/o Pensión sean éstas Nacio-
nales, Provinciales, Municipales y Discapa-
citados del Sistema Previsional correspon-
diente.
3.2 Ser titular o poseedor, del dominio de única
vivienda y con ocupación permanente, cual-
quiera de los miembros del grupo familiar
conviviente.
3.3 PRESENTAR:
a) Declaración Jurada la que será analizada y conformada por la
Dirección de Recaudaciones Muni
nicipal (Anexo 1)
b) Fotocopia del Recibo de haberes correspondiente.
c) Constancia de fecha incorpora-/ ción al Régimen Previsional.
d) Fotocopia del Documento de Identidad correspondiente.
e) Certificado del Departamento de
Catastro de la Municipalidad de
Allen, certificando la titula-
ridad o posesión única de la vi-
vienda, debiendo ser extendido
sin costo al solicitante.
Artículo 4°: Además de los requisitos exigidos en el Artículo
3°, para la eximisión de la Tasa por Conserva-
ción y Mantenimiento de Cementerio establecido
en el Artículo 1°, deberá ser titular de la con-
cesión del sepulcro, panteón o nichos particula-
res en el Cementerio Local cualquiera de los //
miembros del grupo familiar conviviente y por
consiguiente responsable ante el Municipio.
Artículo 5°: Los Jubilados, Pensionados y Discapacitados que
superen hasta el 100% (cien por ciento) en más
el haber de la jubilación mínima básica del
sistema Previsional correspondiente, abonarán el
(50% cincuenta por ciento) de las Tasas de Ser-
vicios Públicos sobre la propiedad y por Conser-
vación y Mantenimiento de Cementerio y deberán
reunir idénticos enunciados en los Artículos 3°
y 4°.
Artículo 6°: Los Jubilados, Pensionados y Discapacitados que
superen el monto establecido en el Artículo 5°,
no contarán con ningún beneficio de descuento de Tasas por Servicios Públicos sobre la propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cemente- rio.
Artículo 7°: El haber mínimo será actualizado automáticamen- te considerando para ello el incremento otorgado mensualmente en los haberes, por el Sistema Previsional correspondiente.
Dicho haber mínimo será notificado por la Secre- taría de Hacienda del Municipio a la Dirección de Recaudaciones de la misma.
Artículo 8°: Si el beneficiario y/o sus sucesores cambiara de situación económica y no diera aviso al Municipio, o si se comprobara que ha falseado su Declaración Jurada, deberá pagar el total de lo beneficiado con su actualización correspondien- te, más una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
Artículo 9°: El beneficio otorgado en los Artículos 1° y 5° tendrá vigencia a partir del Primero de Enero de 2000 y por todo el Año Fiscal 2000, correspondiente al pago de las Tasas de Servicios Públicos sobre la propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio.
Artículo 10°:ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza Municipal se debe abrir un de Beneficiariosque hayan cumplimentado el o los requisitos que establece la presente, a los efectos de una mayor organicidad ejecutiva legislativa.
Artículo 11°:ESTABLECESE que los contribuyentes beneficiarios de la presente Ordenanza Municipal, deberán ser identificados en los recibos Municipales de las Tasas correspondientes y en los registros propios del Municipio, como: POR O.M. N° 003/99.C.D.; procediendo a la suspen- ción del sellado de los mismos, en los vencimientos pertinentes del Tributo Municipal por el presente año.
Artículo 12°:PROCEDASE a dejar sin efecto el y/o los tributos
Municipales de los años anteriores al Año 2000,
correspondiente a los contribuyentes que cumpli-
menten los requisitos que establece el artículo
3° de la presente Ordenanza Municipal, a partir
de la fecha que se incorpora al regimen previ-/
sional.
Artículo 13°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003/99.C.D.-













Anexo 1 (uno).

DECLARACION JURADA


SOLICITUD DE EXIMISION DE PAGO POR TASAS DE SERVICIOS PUBLICOS A LA PROPIEDAD Y CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O DISCAPACITADOS Y/O PENSIONADOS GRACIABLES.

1.- Apellido y Nombre del Beneficiario/a:....................
2.- Tipo y N° de Documento de Identidad......................
3.- Domicilio: Calle.........................................
4.- Nomenclatura Catastral...................................
5.- Lote N°..................................................
6.- Beneficiario N°(según recibo de haberes)................. .............................................................
7.- Caja de la cual recibe los haberes:......................
8.- Apellido y Nombre del representante: (según recibo de
haberes).................................................
9.- Tipo y N° de Documento de Identidad del representante....
...... N°.................Localidad......................
10.-Domicilio del representante: Calle.......................
N°....................... Localidad:.....................
11.-Ingresos núcleo familiar: (según Art. 3° 3-1)............
.........................................................

OBSERVACIONES:
Tomo debido conocimiento del Articulo 8° de la Ordenanza Municipal N° 003/99
Si el beneficiario y/o sus sucesores cambiara de situación económica y no diera aviso al Municipio, o si se comprobara que ha falseado su Declaración Jurada, deberá pagar el total de lo beneficiado con su actua- lización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por cien) de dicha suma.

Declaro bajo juramento que todos los datos consignados son veraces y exactos, de acuerdo a mi leal saber y entender. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo para la caducidad del beneficio de eximisión del pago de las Tasas por Servicios Públicos y Conservación y Mantenimiento de Cementerio, y deberé abonar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por cien) de dicha suma.