Allen, 12 de Septiembre de 2019.-


VISTO:


El Artículo 213° del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen; y


CONSIDERANDO:


Que mediante el mismo se establece la modalidad de promoción para el Agrupamiento Obreros;

Que dicho Agrupamiento comprende a obreros y obreras que realizan trabajos varios (personal de maestranza, limpieza, etc.);

Que dicho Artículo dispone efectuar el pase de Categoría a la inmediata superior cada tres (3) años, mientras que en la totalidad de los agrupamientos restantes se efectúa cada dos (2) años;

Que analizado el tema se estima conveniente modificar el Artículo 213° estableciendo el ascenso del personal cada dos(2) años, entendiendo que el derecho a la carrera administrativa implica derecho a igualdad de oportunidades;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-09-19, según consta en Acta Nº 1320, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 213° de la Ordenanza Municipal N° 068/94.C.D. donde dice: “El pase de una Categoría inmediata superior se debe efectuar cada tres años y haber tenido una calificación de ocho (8) a diez (10) puntos anualmente.” deberá decir: “El pase de una Categoría inmediata superior se debe efectuar cada dos (2) años y haber tenido unacalificación de ocho (8) a diez (10) puntos anualmente.”

Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-





ORDENANZA MUNICIPAL Nº 055/2019.C.D.-

O.M. N° 055/2019.C.D.