Allen, 8 de Abril de 1999.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 116/95; y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran vencidos los plazos estable-cidos en el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 116/95;
Que por diferentes motivos no se dio total cum-plimiento al Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 116/95;
Que es necesario incentivar el registro de obras nuevas y a empadronar de la población de menor recurso, para construcciones de hasta 65,00 m2 para viviendas Unifamilia-res;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 8-04-99, según consta en Acta N° 434, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: SUSPENDASE por un tiempo de noventa (90) días
corridos la aplicación de la Multa indicada en
el Artículo N° 038 Anexo de la Ordenanza N°
016/92 y modificada por Ordenanzas Municipales
N° 160/93, 103/94, 013/95 y 116/95, para el em-
padronamiento de la documentación correspon-
diente a obras en ejecución sin autorización y
obras a empadronar, bajo la modalidad de Presen-
tación Espontánea, a partir de la puesta en vi-
gencia de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: MODIFIQUESE el Anexo Categoría 2°, Item 1-
VIVIENDAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS-; quedando
redactado de la siguiente forma: 1Cat.
2°, Item 1-VIVIENDAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS
(Viviendas Unifamiliares, Residencias, Casas de
Departamentos): En los primeros 50,00 m2 cubier-
tos, ya sea en Proyectos y relevamiento para Vi-
viendas Unifamiliares hasta 65,00 m2, no se e-
fectuará cobro en concepto de VISACION. Se apli-
carán los valores correspondientes a partir del
excedente de los primeros 50,00 m2 fijados.
Artículo 3°: DESE a conocer a la población mediante diferen-
tes medios de comunicación durante los noventa
(90) días de duración de la Presentación Espon-
tánea.
Artículo 4°: HAGANSE las comunicaciones pertinentes.Cumplido,
archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010/99.C.D.