Allen, 21 de Diciembre de 2.001.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 006/01, de Emergencia
Económica Financiera y Administrativa del Municipio de Allen, y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación económica del País de la
Provincia y del Municipio afecta en forma directa a nuestra comunidad provocando atrasos en los pagos a proveedores, suel dos del personal, cargas sociales etc.;
Que la difícil situación económica referenciada
se ha profundizado y ha operado negativamente en cuanto a la recaudación impositiva;
Que asimismo el Municipio es deudor en procesos Judiciales con sentencia firme que gravan financieramente su accionar;
Que todo ello tiene un fuerte impacto en la comu nidad por la imposibilidad cierta en cuanto a la atención de los servicios como también a la obra pública;
Que el Municipio asimismo debe llevar adelante una política de equilibrio fiscal y de retracción del gasto innecesario;
Que ello hace necesario mecanismo de auditoría y control del funcionamiento Municipal a los efectos de lograr el efectivo equilibrio fiscal;
Que en Sesión Extraordinaria del Concejo Delibe-rante celebrada el 21-12-01, según consta en Acta N° 571, se aprobó el presente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: EXTIÉNDASE hasta el 31 de Marzo de 2.002, en el
ámbito de Municipio de la Ciudad de Allen, el
Estado de Emergencia Económica, Financiera y Ad-
ministrativa, declarada por Ordenanza N° 006/01
exclusivamente de acuerdo a las disposiciones
contenidas en los Artículos Subsiguientes.
Artículo 2°: Durante el Plazo de vigencia de este régimen
excepcional se define como objetivo prioritario el logro del equilibrio fiscal del Municipio, debiendo asimismo asegurar la provisión de servicios de calidad y la realización de obras de infraestructura básica e impostergable para la comunidad.
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE para los funcionarios políticos y
cargos electivos integrantes de los Poderes
Ejecutivo , Legislativo y Tribunal de Cuentas,
una reducción del 20% aplicable sobre el básico
del haber y sobre todos los adicionales que
fueran parte del sueldo bruto y no se calculen
sobre el mismo.
Artículo 4°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a implemen-
tar alternativas de tercerizaci'f2n y/o emprendi-
mientos mixtos públicos o privados para las
prestaciones de los servicios que ejecute el Mu-
cipio.
Artículo 5°: A los efectos del Artículo anterior otórguese el
el plazo de la presente ordenanza para que el De
partamento Ejecutivo proceda a la reestructura-
ción general y sectorial de dependencias perte-
necientes a la administración central, redefi-
niendo en forma explícita las funciones de cada
una de las mismas, así como la cantidad de perso
nal necesario por sector e inclusive efectuar in
corporaciones que sean necesarias en el marco de
la reestructuración, debiendo informar al Conce-
jo Deliberante de los cambios efectuados y su
resultado.
Artículo 6°: SUSPÉNDASE durante el lapso de la presente emer-
gencia el pago del adicional por dedicación fun-
cional.
Artículo 7°: DISPÓNGASE que respecto a la aplicación del régi
men de licencia anual ordinaria previsto en el
Artículo 72° del Estatuto del Personal Municipal,
bajo ningún concepto las mismas podrán superar
los treinta días corridos.
Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo sin excederse del ré-
gimen horario establecido podrá disponer turnos
matutinos, vespertinos o nocturnos y francos
rotativos que aseguren una eficaz prestación de
los servicios públicos.
Artículo 9°: DISPÓNGASE que el Departamento Ejecutivo deberá
a partir de la vigencia de la presente:
a) Suspender la totalidad de las horas extraordi
narias de labor, así como las jornadas prolon
gadas de labor.
b) Suspender y eliminar el uso de teléfonos fi-
jos directos y celulares en areas Municipales
no esenciales.
c) Suspender la utilización de vehículos oficia-
les y/o particulares afectados en usos que no
se relacionen debidamente comprobados con ser
vicios impostergables a la población.
d) Suspender los subsidios, subvenciones y otros
beneficios impositivos o de cualquier natura-
leza que se encuentren vigentes a la fecha de
la presente.
Artículo 10°: SUSPÉNDASE por el lapso de vigencia de la pre-
sente Ordenanza la contribución municipal co-
rrespondiente al Articulo 65° del Estatuto del
Empleado Municipal.
Artículo 11°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 106/01.C.D.-