Allen, 26 de Abril de 2.018.



VISTO:



La Nota presentada por la Sra. Susana Felipa Palavecino DNI 04.460.683 y Graciela Susana Anzorena DNI 24.542.462; y



CONSIDERANDO:



Que la Sra. Palavecino le vende a la Sra. Anzorena los adelantos construidos en la Nomenclatura Catastral 04-1-B-272-03, del Barrio Vidriera;

Que quien figura en la Ordenanza Municipal Nº 096/10.C.D. es la Sra. Gambatti Valeria Vanesa - DNI 26.726.595;

Que la Sra. Gambatti, con fecha Septiembre 2.016 le vende el lote a la Sra. Palavecino Susana Felipa, acción de reconocimiento que nunca se llevó a cabo porque cuando se realizó el informe solicitado la misma no se encontraba en el lote;

Que es necesario modificar la Ordenanza Municipal Nº 096/10.C.D., en su Anexo I, para regularizar la ocupación antes mencionada;

Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, siendo el reconocimiento a fin de conectar los servicios domiciliarios básicos;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-04-18, según consta en Acta Nº 1262, se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:



El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A



Artículo 1º: MODIFICASE el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 096/10.C.D., donde dice: 04-1-B-272-03 “Gambatti Valeria Vanesa - DNI 26.726.595”, deberá decir: 04-1-B-272-03: “Graciela Susana Anzorena - DNI 24.542.462”.

Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.





ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2018.C.D.


O.M. N° 011/2018.C.D.