Allen, 22 de Marzo de 2.018.



VISTO:


La Nota Nº 052/18 del Poder Ejecutivo Muni-cipal, y


CONSIDERANDO:


Que mediante la misma, adjunta nota presentada por el Presbítero Héctor García Gambino, en la cual solicita la condonación de la deuda existente en la N.C. 04-1-B-662-16-F000, correspondiente a Capilla San Pantaleón, en concepto Recupero de Obras - Pavimento y recambio de cañerías;

Que desde el 16/03/1991 comenzó a funcionar en la Capilla San Pantaleón, el grupo de Ayuda Mutua ante la violencia familiar denominado "Manos Entrelazadas";

Que las tareas desarrolladas por Manos Entrelazadas son de sensibilización, concientización, capacitación y compromiso frente a las familias que han sufrido o sufren algunas de las formas con las cuales se manifiesta la Violencia Familiar, que destruye los vínculos familiares, que afecta la salud, la vida social y laboral, dañando la integridad física y emocional de las personas;

Que este Cuerpo Legislativo, considera de suma importancia la labor que lleva a cabo esta Capilla como referente de ese barrio y la ciudad sobre la problemática de la violencia familiar, por lo que no hay inconvenientes en acceder a lo solicitado;

Que asimismo el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa...”Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia”;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-03-18, según consta en Acta Nº 1258, se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:



El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A


Artículo 1º: CONDÓNASE la deuda existente en la NC 04-1-B-662-16-F000; correspondiente a Capilla San Pantaleón, en concepto Recupero de Obras - Pavimento y recambio de cañerías, por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006/2018.C.D.


O.M. N° 006/2018.C.D.