Allen, 10 de Noviembre de 2.017.



VISTO:


La necesidad de regular la realización de los eventos especiales en la vía pública o espacios privados que no cuenten con habilitación específica para tal fin; y


CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del ejido de la ciudad de Allen se organizan y realizan eventos especiales tanto en la vía pública como así también en espacios privados que no poseen habilitación específica para los mismos;

Que no existe normativa legal que regule de manera clara y explícita la realización de este tipo de eventos;

Que resultan innumerables los eventos especiales que se llevan adelante en la localidad;

Que se deben regular los eventos que deseen organizar aquellas instituciones, agrupaciones o personas, en espacios físicos o sedes, las cuales no cuentan con habilitaciones específicas para este fin;

Que resulta necesario diferenciar los eventos especiales que se llevan a cabo, sean estos deportivos, culturales, recreativos, artísticos o de culto, como así también diferenciar la magnitud de participación en ellos;

Que resulta necesario establecer claramente la participación y responsabilidades de los distintos artífices de este tipo de eventos;

Que la seguridad de las personas y organizadores que asisten a estos eventos en espacios públicos como en los privados, deben hacerlo en un marco de absoluto resguardo;

Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5º, inciso a) expresa promover y proteger "La salud, la educación, el deporte, la recreación y el acceso a la cultura en todos sus niveles, para mejorar la calidad de vida de toda la población";

Que establecer los requisitos para regularizar la correcta y segura organización de los mismos, nos encuadra en un marco normativo que hacen a la seguridad de la ciudadanía y del Estado;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-11-17, según consta en Acta Nº 1248, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



Artículo 1º: ESTABLÉCESE que para la organización de eventos especiales; ya sean culturales, religiosos, deportivos y/o similares, se deberá contar con autorización del Intendente Municipal, la cual se deberá gestionar con un mínimo de antelación de cinco días hábiles ante la autoridad de aplicación.

Artículo 2°: ESTABLÉCESE que para iniciar el trámite de autorización se deberá abonar una tasa de derecho de oficina equivalente a 15 USAM, al momento de la presentación de la documentación requerida por la presente Ordenanza.

Artículo 3°: DETERMÍNESE que la documentación general a presentar para la realización de eventos especiales a realizarse en sectores de calles, veredas, parques o cualquier otro espacio público o privado, será la siguiente:

a) Nota de solicitud de autorización dirigida al Intendente Municipal, firmada por persona física o Jurídica, con indicación del responsable de coordinación, organización o realización del evento (acompañando fotocopia documento de la persona física o certificación de la personería jurídica).

b) Servicio de emergencia médica provisto por salud pública o privada, consistente en ambulancia y personal capacitado.

c) Presentación de certificación de pago de SADAIC para eventos musicales o cuando se deba reproducir música.

d) Nota de solicitud de policía adicional dirigida a la Policía de Río Negro, con confirmación del servicio certificado por tal Institución.

e) Servicio y/o contratación de personal de seguridad adicional debidamente habilitado, para el caso de que se prevea la asistencia de más de setecientas personas, requiriéndose de un personal de seguridad adicional por cada doscientos participantes.

f) Nota solicitando la inspección por parte de la Dirección de Defensa Civil del Municipio, de las medidas de seguridad del evento previo a la autorización.

g) Solicitud a la Dirección de Tránsito de corte total o parcial de arterias afectadas a la realización del evento acompañando plano o memoria descriptiva del evento a realizar.


h) Póliza de Seguro del espectador y de los organizadores por una cobertura mínima de Pesos Un Millón ($1.000.000,00) con endoso a favor de la Municipalidad de Allen.

Artículo 4°: ESTABLECESE que en caso de que se prevea una participación masiva estimada en más de 1.000 espectadores, a toda la documentación requerida en el Artículo 3° de la presente, se deberá además anexar:

a) Plan operacional previsto por la Policía de Río Negro.

b) Servicio de Emergencia Médico con una segunda ambulancia, enfermero y médico.

c) Nota de comunicación con cargo de recepción a los Organismos de Salud Público y Privado a efectos de alertarlos ante situaciones de probable intervención.

d) Nota de comunicación con cargo de recepción, a Bomberos Voluntarios de la localidad, a efectos que si esta Fuerza lo considera necesario, se establezca con una guardia activa en el evento.

e) Contratación de baños químicos si el lugar donde se realiza el evento no cuenta con la cantidad necesaria.

Artículo 5°: ESTABLÉCESE para la realización de espectáculos de competencias deportivos competitivos o no, y/o recreativos con participación de motocicletas, motos, automóviles o utilitarios de competición y/o de exhibición, se deberá presentar además de lo descripto en el Artículo 3°, lo siguiente:

a) Plano con detalle del recorrido de la competencia y/o exhibición por donde se realizará el tránsito de vehículos involucrados. Este deberá presentarse previamente con un mínimo de 10 días hábiles a la realización del evento, al Área de Tránsito y Transporte Municipal, a efectos que se determine la factibilidad del recorrido propuesto y la presencia de Inspectores Municipales.

b) Nota de los organizadores con confirmación de cobertura de seguridad por parte de la Policía Provincial, cuando el evento comprenda el tránsito de los vehículos o motos en calles urbanas-rurales y accesos de la localidad.

c) Plan Operacional del Cuerpo de Seguridad Vial de la Policía de Río Negro, cuando abarque su competencia jurisdiccional.

d) Nota confirmando presencia de seguridad para la prevención de incendios por parte de Bomberos Voluntarios.

e) Póliza de seguro de responsabilidad civil de los organizadores y participantes de la competencia y/o exhibición con cobertura mínima de Pesos Un Millón ($1.000.000,00) con endoso a favor de la Municipalidad de Allen.

f) Póliza de seguro del espectador por una póliza de cobertura mínima de Pesos Dos Millones ($2.000.000,00) con endoso a favor de la Municipalidad de Allen.

g) Constancia de contratación de Servicios de Emergencia Médica Pública o Privada, con personal capacitado, consistente en una segunda ambulancia, a la establecida en el Artículo 3°, en caso de ser necesario por la cantidad de participantes o por las características del evento.

Artículo 6°: ESTABLÉCESE para la realización de eventos de ciclismo deportivo, pruebas atléticas y combinadas que transite por calles, avenidas y caminos dentro del ejido de la localidad se deberá incluir además de las generales establecidas en el Artículo 3° la presentación de la siguiente documentación:

a) Plano con el detalle del recorrido de la competencia en todas sus arterias y caminos, con cobertura íntegra de personal de seguridad debidamente puntualizado. Este deberá presentarse previamente, con un mínimo de 10 días hábiles a la realización del evento, al Área de Tránsito y Transporte Municipal, a efectos que se determine la factibilidad del recorrido propuesto y la presencia de Inspectores Municipales.

b) Nota con confirmación de cobertura de seguridad por parte de la Policía de Río Negro, a través de personal de servicio o contratación de adicionales.

c) Nota con confirmación de cobertura de seguridad por parte del Cuerpo de Seguridad Vial de la Policía de Río Negro, si correspondiere por su jurisdicción.

d) Contratación de cobertura de seguro del espectador por una póliza no inferior a Pesos Un Millón ($1.000.000,00) con endoso a favor de la Municipalidad de Allen.

e) Constancia actualizada de la póliza de seguro de los participantes de la competencia y de los organizadores.


f) Constancia de contratación de Servicios de Emergencia Médica Pública o Privada, con personal capacitado, consistente en una segunda ambulancia, a la establecida en el Artículo 3°, en caso de ser necesario por la cantidad de participantes o por las características del evento.

Artículo 7°: ESTABÉCESE que además de los recaudos antes señalados según el tipo de evento, la autoridad de aplicación podrá exigir el cumplimiento de cualquier otro requisito adicional según las características especiales del evento.

Artículo 8°: DISPÓNGASE que en caso de eventos que afecten arterias y/o caminos, se deberá comunicar a la población, el día, horario y arterias que quedarán interrumpidas al tránsito con un mínimo de 24 hs. previas a la realización del mismo.

Artículo 9º: HÁGANSE las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.





ORDENANZA MUNICIPAL Nº 093/2017.C.D.