Allen, 30 de Enero de 2002.-
VISTO:
        
 
 La Ley 1074 del Poder Ejecutivo Provincial la cual 
 establece el Impuesto Adicional de las parcelas baldías o semie- 
dificadas; y
CONSIDERANDO:
        
 
 Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 
de la citada Ley el Poder Ejecutivo Provincial fija anualmente /
 los valores máximos de la base imponible para la percepción del 
Impuesto Adicional sobre estas parcelas de nuestro ejido urbano;
 Que debido a la modalidad establecida en la Ley respectiva y a la comunicación efectuada por la Provincia, anual-mente el Municipio debe establecer o adoptar los valores que se aplicarán para este Municipio; 
 Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Delibe-rante celebrada el 30-01-02 según consta en Acta N° 574, se aprobó el pertinente Proyecto; 
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°:FIJANSE seis (6) zonas a gravar con el Impuesto a
 las parcelas Baldías o Semiedificadas para el Ejer- 
 cicio 2000 de acuerdo a la zonificación efectuada / 
 por la Secretaría de Planeamiento y Vivienda del Mu- 
 nicipio.
Artículo 2°:ADOPTENSE los siguientes valores para las respecti-
 vas zonas:
 ZONA 1: Por metro lineal de frente $ 15,50.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,37
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 1,43. 
 ZONA 2: Por metro lineal de frente $ 13,04.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,29
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 1,19.
 ZONA 3: Por metro lineal de frente $ 11,61.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,14
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 0,97.
 
 ZONA 4: Por metro lineal de frente $ 7,28.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,08
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 0,57.
 ZONA 5: Por metro lineal de frente $ 5,78.
 Por metro cuadrado de superficie $0,049
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 0,47.
 ZONA 6: Por metro lineal de frente $ 3,53.
 Por metro cuadrado de superficie $0,049
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 0,29.
Artículo 3°:FIJANSE como fecha de vencimiento para la percep-/
 ción del presente Impuesto el día 29 de Marzo de 
 2002. Los contribuyentes podrán abonar el mismo en 
 1, 2 o 3 cuotas con los intereses de financiación 
 previstos en la Ordenanza Municipal N° 160/98 - Ar- 
 tículo 9°, fijándose para ello el vencimiento de las 
 cuotas N° 2 y 3, el 15/04/02 y el 15/05/02 respec- 
 tivamente.
Artículo 4°:La falta de pago de una de las cuotas hará exigible 
 el total adeudado.
Artículo 5°:Quedan exentos del pago del presente Impuesto, de 
 acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 10° y 11° / 
 de la ley 1.074, los casos específicos en los mis-/ 
 mos, siempre que se encuentren de acuerdo a las con-
 diciones exigidas en el Código Urbano vigente. 
Artículo 6°:Para los casos de Baldíos en los que se ha edifica- 
 do, para demostrar que el presente tributo no co-/
 rresponde, deberán acreditar tal situación con los 
 siguientes documentos: Planos aprobados, Certifica-
 do de final de Obra, los que deberán presentarse an- 
 tes del vencimiento del presente tributo.
Artículo 7°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.- 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001/02.-C.D.-