Allen, 15 de Diciembre de 2.016.-
VISTO:
El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales Nº 111/92.C.D., 066/90.C.D., 089/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D. y 002/15.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el Valor Punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un encarecimiento de los insumos básicos y de mano de obra que inciden directamente en la estructura de costos para la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;
Que además de ello, desde la última actualización de Tasas, se observa un crecimiento poblacional en la ciudad, haciendo que el ejercicio de las funciones propias Municipales se haya incrementado;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los Servicios Retributivos y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;
Que existe una amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el precio de los mismos, generando un consumo de los recursos por Coparticipación para solventar gastos estructurales e imposibilitando la utilización de estos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;
Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-16, según consta en Acta Nº 1211, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: FÍJANSE los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los montos que se indican en la siguiente escala:
ZONA C:……… $ 32,25 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 1:……… $ 30,55 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 2:……… $ 24,95 por metro lineal, por Bimestre
ZONA 3:……… $ 21,70 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 4:……… $ 15,90 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 5:……… $ 20,25 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 6:……… $ 14,05 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 7:……… $ 10,95 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 8:……… $ 8,25 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 9:……… $ 8,25 por metro lineal, por Bimestre.
Artículo 2º: FÍJANSE para el Plan Habitacional Santa Catalina los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:
Dpto. 4 dormitorios:…………… $ 63,55 por Bimestre.
Dpto. 3 dormitorios:…………… $ 57,80 por Bimestre.
Dpto. 2 dormitorios:…………… $ 51,20 por Bimestre.
Artículo 3º: FÍJANSE para los denominados 60 Departamentos los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:
Dpto. 3 dormitorios:…………… $ 97,45 por Bimestre.
Dpto. 2 dormitorios:…………… $ 74,15 por Bimestre.
Artículo 4º: FÍJASE para la Tasa de Vialidad Rural, la suma de Pesos Quince con 05/100 ($ 15,05) por hectárea y por Bimestre.
Artículo 5º: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal Nº 066/90 para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Veintiséis con 00/10 ($ 26,00).
Artículo 6º: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de Dos Mil Diecisiete.
Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 093/2016.C.D.