Allen, 15 de Diciembre de 2016.



VISTO:


La Ordenanza Municipal Nº 088/2016.C.D.; y



CONSIDERANDO:


Que se ha incurrido en un error involuntario en el formato de su Artículo 5° y es necesario subsanar el mismo;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-16, según consta en Acta Nº 1211, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 088/16.C.D. que quedará redactado de la siguiente manera: "ESTABLÉCESE que la presente no aplicará para la actividad frutícola de empaque y frigoríficos, la que seguirá rigiéndose por la Ordenanza Municipal Nº 066/90.C.D., para el periodo comprendido entre 2016/2017".

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 091/2016.C.D.