Allen, 1 de Diciembre de 2.016.



VISTO:


La Ordenanza Municipal Nº 046/2016.C.D.; y



CONSIDERANDO:


Que es necesario establecer parámetros de aplicación de la Ordenanza de referencia;

Que el Artículo 2°, de la Ordenanza Municipal N° 046/2016.C.D. determina un mínimo de valor de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene;

Que es necesario diferenciar contribuyentes que no presentan la mencionada Declaración de manera especulativa de aquellos que sí presentan;

Que definir el alcance de la variable “empleados” mencionada en el Artículo 3° inciso M) de la Ordenanza Municipal N° 046/2016.C.D., aclara la aplicación de la misma;

Que es necesario establecer la documentación a adjuntar en las Declaraciones Juradas a efectos de validar lo declarado;

Que establecer un marco de reglamentación por parte del Poder Legislativo no invalida la facultad reglamentaria que posee el Poder Ejecutivo, como así también, su poder de fiscalizar la aplicación y seguimiento de la misma;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 01-12-16, según consta en Acta Nº 1210, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: ESTABLÉCESE que el valor mínimo de Dos Mil (2.000) USAM se aplicará a aquellos contribuyentes comprendidos en la Ordenanza Municipal N° 046/2016.C.D., que no presenten la Declaración Jurada mencionada en al Artículo 3° de la Ordenanza Municipal Nº 005/02.C.D.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE para aquellos contribuyentes que presenten la Declaración Jurada mencionada en el Artículo anterior, se aplicará una Bonificación en el valor mínimo del setenta por ciento (70%) sobre Dos Mil (2.000) USAM para el periodo comprendido entre 2016 y 2017.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que la variable “empleados” especificada en el inciso M) del Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 046/2016.C.D., no será aplicada a aquellos empleados de carácter temporario, la que se acreditará mensualmente mediante nómina de personal emitida por A.F.I.P y Formulario F931, ambos correspondientes al periodo declarado.

Artículo 4º: ESTABLÉCESE como fecha de vencimiento de Declaración Jurada mensual el último día de cada mes.

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que la presente no aplicará para la actividad frutícola de empaque y frigoríficos, la que seguirá rigiéndose por la Ordenanza Municipal Nº 066/90.C.D., para el periodo comprendido entre 2016/2017.(Artículo modificado por O.M. Nº 091/16)

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 088/2016.C.D.