Allen, 28 de Abril de 2.016.



VISTO:


La Ordenanza Municipal Nº 021/13; y


CONSIDERANDO:


Que mediante la misma se fijan valores para Vendedores Itinerantes y no Itinerantes, de diversos productos que se ubiquen en Stand de Venta, durante el desarrollo de actos que se lleven a cabo en la ciudad;

Que dado la relevancia de los eventos, son numerosos los vendedores que solicitan permisos para desarrollar distintas actividades;

Que los valores especificados en la norma citada, deben ser relevados, ya que los costos de las mercaderías, sufren constantes incrementos y por ende el valor de expendio;

Que los detallados en la Ordenanza citada, no se ajustan a lo que la realidad expresa, debiendo ser modificados;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28/04/16, según consta en Acta Nº 1181, se aprobó el pertinente proyecto;



POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A


Artículo 1º: MODIFÍCANSE los valores de los rubros citados en la Ordenanza Municipal Nº 021/13.

Artículo 2º: Los mismos se detallan a continuación.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS:

Hamburguesas, Panchos, Papas Fritas, Pochoclos, Garrapiñadas, Copos de Nieve, Sándwiches, Pizzas, Golosinas, Helados envasados, Tortas, Tartas dulces y saladas, Empanadas, Locro, Productos de Panificación envasados, Bebidas Artesanales, Chocolate, Café, Gaseosas y/o similares, $ 820. (pesos ochocientos veinte), por día y por Stand.

Servidos en lugares adecuados para tal fin, para consumo dentro del mismo, mediante la instalación de mesas y sillas, tipo parrilla y/o restaurante, $ 2.500. (pesos dos mil quinientos) - por día.


PRODUCTOS TEXTILES Y METALES:

Prendas y Artículos de Cuero (Camperas, sacos, pantalones, bolsos, carteras, sombreros, cintos y/o similares), $ 1.800. (pesos mil ochocientos) por día y por Stand.

Prendas Varias (Pantalones, jeans, camisas, buzos, sweaters, polleras, remeras, bufandas, medias y/o similares), $ 1.500. (pesos mil qui-nientos) por día y por Stand.

Prendas de Blanco (Sábanas, toallas/nes, manteles, cortinas y/o similares), $ 1.000. (Pe-sos Mil) por día y por Stand.

Artículos de Bijouterie simple $ 800.- (pesos ochocientos) por día y por Stand.

Artículos de Plata, relojería y/o metales de alto costo, $ 1100. (pesos Mil cien) por día y por Stand.

TALABARTERIA:

Artículos Artesanales (Cuchillos, mates, cintos, fajas, recados, riendas, cantimploras, mantas, alfombras y/o similares, $ 1.100. (pesos Mil cien) por día y por Stand.

ARTESANIAS: (Esta Tasa será abonada por los solicitantes que provengan de otras locali-dades).

Elaboradas, $ 800. (pesos Ochocientos) por día y por Stand.

Re-Venta, $ 950. (pesos Novecientos cincuenta) por día y por Stand.

OTROS ARTÍCULOS:

CD, DVD y/o similares, $ 600. (pesos Seiscien-tos) por día y por Stand.

Artículos de juguetería, $ 800. (pesos Ocho-cientos) por día y por Stand.

Regalería, $1100. (pesos Mil cien) por día y por Stand.

Perfumería y Aromaterapia, $ 800. (pesos Ocho-cientos) por día y por Stand.

Todos aquellos que vendan productos pequeños: garrapiñadas, maní con chocolate, globos, banderines, guantes, muñequitos, alicates, etc., $ 500.- (pesos Quinientos) por día y por Stand.

Artículo 3º: La venta de productos alimenticios, ubicados en Stand, sólo se autorizará a Instituciones Públicas, Comisiones, Cooperadoras, Agru-paciones, Clubes de Servicio, Iglesias, de la ciudad de Allen, a fin de brindarles la posibilidad de recaudar fondos, destinados al funcionamiento de cada uno de ellos.

Artículo 4º: La Municipalidad de Allen, a través de los inspectores pertinentes, realizará el control de los productos perecederos y no perecederos, que se expendan. Los Stand de venta de productos alimenticios, deberán contar con Libreta Sani-




taria y/o la documentación que exija la Dirección de Bromatología, al momento de dictar el Curso sobre manipulación de alimentos, en lugar, día y hora que la misma indique.

Artículo 5º: Si se detecta, por parte de los permisionarios, anomalías que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expendan.

Artículo 6º: CONSIDÉRESE lo dispuesto en esta Ordenanza, para todo evento que se realice en la ciudad de Allen.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015/2016.C.D.-