Allen, 10 de Abril de 2003.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 141/92, Art. 24, Apartado B) De Control, Inc. 5.- Insistencia; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza Municipal en su Art. 24, Apartado B), Inc. 5.- Insistencia: no establece expresamente el plazo con que cuenta el Poder Ejecutivo Municipal y/o el Concejo Deliberante para ejercer la insistencia de una Resolución Municipal observada por el Tribunal de Cuentas;
Que el Art. 48 inc. f) de la Carta Orgánica Municipal, establece el plazo de quince días para el Tribunal de Cuentas en caso de detección de anormalidades en una Resolución Municipal;
Que asimismo la Ordenanza Municipal N° 141/92, art. 24°, Apartado B De Control, inc. 5.- Insistencia: in fine, también establece plazo de quince días, para que el Tribunal de Cuentas ponga a disposición del Concejo Deliberante antecedentes del caso;
Que de acuerdo a ello, resulta necesario, establecer el plazo de quince días para el ejercicio de la insistencia por parte del Poder Ejecutivo Municipal y/o el Concejo Deliberante;
Que el Tribunal de Cuentas Municipal, ha solicitado al Concejo Deliberante se expida en el caso;
Que de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, art. 28 inc. K), resulta una atribución del Concejo Deliberante;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-04-03, según consta en Acta N° 624, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
MODIFÍCASE el art. 24, Apartado B, De Control, 5.- Insistencia: de la Ordenanza Municipal N° 141/92, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos, el que quedará redactado de la siguiente manera: .- Insistencia: Observada la Resolución pertinente el Intendente Municipal, en acuerdo de Secretarios, podrá insistir en su cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad.
En jurisdicción del Concejo Deliberante la insistencia será dispuesta por el Presidente del Cuerpo.-
En ambos casos, podrán ejercer la insistencia en el plazo de quince días, a contar de la notificación de la observación de la Resolución por parte del tribunal de cuentas, si mantiene la observación, registrará el mismo y pondrá a disposición del Concejo Deliberante los antecedentes del caso, en el término de quince días.-
Artículo 2°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 017/03.C.D.-