Allen, 28 de Octubre de 1999.
VISTO:
El Expediente 005, año 1999 que inicia el Sr.
Enrique Bosenberg;
Las Nomenclaturas Catastrales C-471-07 y 08;
CONSIDERANDO:
Que en dichas Nomenclaturas Catastrales se
encuentra edificada una vivienda de su propiedad con par- quización en toda su dimensión en los dos lotes según in- formación de Catastro Municipal;
Que a los efectos de deslindar la situación tributaria Municipal se debe proceder a la unificación de los dos lotes, previa mensura;
Que en razón de que los lotes 07 y 08 se encuen- tran en los registros Municipales por separado, ha originado el tributo en el lote 08 del Impuesto al Terreno Baldío y Ta-
sas Retributivas;
Que por el lote 07 el Sr. Enrique Bosemberg cum- ple con su obligación tributaria Municipal;
Que a los efectos de proceder a deslindar el tri buto Municipal que no corresponde facturar y determinar el tributo que corresponde de acuerdo a la unificación pertinen- te, es necesario dictar la norma legal de acuerdo al Código Fiscal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 28-10-99, según consta en Acta N° 465, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE la unificación de la parcela 08 de
la Manzana 471, determinado la designación catas
tral C-471-07-000, cuya superficie y medidas sur
girán de la mensura pertinente a cargo del titu-
lar de dicha nomenclatura catastral.
Artículo 2°: SOLICITASE al Poder Ejecutivo Municipal - Secre-
taría de Hacienda - Dirección de Recaudaciones
dejar sin efecto, los recursos atrasados Munici-
pales que se encuentran liquidados por al NC.C-
471-08-000, por los motivos expuestos en los con
siderandos.
Artículo 3°: PROCEDASE a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza Municipal, a efectuar la liquidación
de las Tasas Retributivas de acuerdo a lo esta-
blecido en el artículo 1° de la presente Orde-
nanza Municipal.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 133/99.C.D.-