Allen, 09 de Abril de 2015.
VISTO:
La Nota Nº 079/15 remitida por el Poder Ejecutivo Municipal, que solicita la revisión de la postura asumida respecto de la solicitud presentada por la Sra. Susana Benegas; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicita a este Cuerpo Legislativo se revise la decisión tomada con respecto a la Sra. Benegas de incluirla en los beneficios establecidos mediante Ordenanza Municipal Nº 066/01, informando asimismo que de ninguna manera pueden contratar servicio de limpieza sin tener debidamente registrado al trabajador, manifestando el Poder Ejecutivo que el desempeño de la tarea por determinado tiempo generará derechos laborales ineludibles;
Que atento a la solicitud del Poder Ejecutivo, y habiendo realizado la encuesta socio-económica pertinente, surge de la misma que su hijo menor presenta un retraso madurativo permanente por lo que se encuadra en los beneficios establecidos en la Ley Provincial Nº 2055, Régimen de Promoción Integral de las Personas Discapacitadas;
Que la Ordenanza Municipal Nº 053/14 encuadra también en sus beneficios a personas que sean tutores de una persona con discapacidad (Art. 2º);
Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa: “…las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia…”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 09-04-15, según consta en Acta Nº 1137, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: CONDONASE la deuda existente de Tasas Municipales, en concepto de Tasas Retributivas correspondiente a la NC 04-1-C-712B-07-F000, hasta el momento de la entrada en vigencia de la presente norma, por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2º: INCLUYASE, por vía de excepción, en los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 053/14, a la Sra. Susana Beatriz Benegas, DNI. 22.012.110, a partir del momento de la entrada en vigencia de la presente normativa.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005/2015.C.D.-